3.- VENTA Y CAMBIO DE SEÑORÍO.

Al inicio del siglo XVI, según los datos proporcionados para el Censo General de 1534, las tierras del Aljarafe estaban repartidas, a grosso modo, de la siguiente forma: las tierras del alfoz sevillano o realengas ocupaban un 74% del total de la comarca, los señoríos eclesiásticos un 17'5% y los señoríos laicos un 8'5%. A partir de esa fecha se va a invertir radicalmente el porcentaje de dichas posesiones.
Basándose en los enormes gastos que la defensa de la Cristiandad suponían, Carlos I obtuvo bulas de Clemente VII y Paulo III, 1529 y 1536 respectivamente, a través de las cuales se permitía enajenar hasta 40.000 ducados de las rentas de las Órdenes militares.
Así, en 1537 se desmembraron de la Orden de Santiago, a la cual pertenecían, los lugares de Villanueva del Ariscal y sus heredamientos para venderlos a don Jorge de Portugal, I Conde de Gelves.
En 1538, la Orden de Alcántara sufriría el despojo de Castilleja de Alcántara (hoy de Guzmán) y Heliche, que fueron compradas por don Pedro de Guzmán, I Conde de Olivares. Al año siguiente, este mismo Conde obtendría otra desmembración santiaguista, Castilleja de la Cuesta. Don Pedro de Guzmán intentó hincar sus dientes en el realengo, pero fracasó en este intento: sus tratos para adquirir la Calle Real de Castilleja de la Cuesta, en 1565, y, sobre todo, Sanlúcar la Mayor, fueron totalmente anulados por la tenaz oposición que le presentó el Concejo sevillano.
Los compradores se convertían así en los nuevos señores de los lugares adquiridos.
Una segunda oleada de ventas se produjo a partir de la segunda mitad del siglo XVI, bajo el reinado de Felipe II.
Debido a la naturaleza de las tierras que se enajenaban, propiedad de la Iglesia, éstas tuvieron que contar con el respaldo y autorización de su máxima autoridad, el papado. De esta forma, a través del Breve concedido por el papa Gregorio XIII, en 1574, se permitía al rey de Castilla llevar a cabo desmembraciones de bienes eclesiásticos por valor de 40.000 ducados, para sufragar los grandes gastos que se habían derivado de las guerras contra los turcos en defensa de la Catolicidad.
Así, entre 1578 y 1579 se efectuaron las ventas de Albaida y Quema, propiedades del Cabildo, con lo que el señorío eclesiástico del Aljarafe quedó reducido a las villas de Umbrete (propiedad del arzobispo) y Santiponce (perteneciente al Monasterio de San Isidoro del Campo) que los conservarían hasta la extinción de los señoríos jurisdiccionales en el siglo XIX.
Antes de meternos de lleno en los pormenores de la venta de Albaida, creemos oportuno reseñar el origen y evolución de la Casa de Olivares, nuevo señor de Albaida.
El origen de Olivares aparece en el Repartimiento como una alquería, llamada Torculina o Tercolina, que derivará en Estercolinas. Ortiz de Zúñiga en sus Anales nos dice que fue dada en 1304 a don Alonso de la Cerda y que más adelante sería su señor Rui López de Ribera. Posteriormente pasó a Per Afán de Ribera, quien obtuvo su señorío.
En el siglo XV, aparece como señorío de los Ribera, quienes vendieron el lugar a don Juan Pacheco, marqués de Villena, en 1459. Estercolinas (Olivares), pasó a la propiedad de la Casa de Medina Sidonia, dentro de la que se encontraba en 1493 y bajo cuyo señorío entró en el siglo XVI. Nada, por tanto, que ver con Heliche, cuya propiedad de la Orden de Alcántara y su evolución, sólo coincide con Olivares al ser adquirida, como hemos visto, por el I Conde en 1538.
Al morir don Pedro de Guzmán, le sucede su hijo don Enrique, II Conde de Olivares, bajo cuyo señorío será comprada Albaida.
El proceso de enajenación y posterior venta, similar al seguido para las enajenaciones de la primera mitad del siglo, fue el siguiente:
Tras la bula o breve pontificio autorizando la enajenación de los bienes eclesiásticos, una Cédula real desmembraba el lugar del señorío al que pertenecía, incorporándolo a la Corona. A continuación se averiguaba el montante de las rentas mediante el envío de un comisionado del rey y se "compensaba" al vendedor por el importe del montante señalado con un "juro". Después de esto, la Corona tomaba posesión del lugar como propio de su jurisdicción. Inmediatamente, tras excusar por motivos económicos su enajenación real, se procedía en consecuencia a su nueva venta y traspaso al señor secular, con el que ya se estaba en tratos cuando se iniciaron los trámites de su desmembración.
Efectuada una nueva averiguación de las rentas del lugar, de forma más precisa y exhaustiva, que daba siempre un resultado más elevado y favorable, la suma de las mismas se multiplicaba por un determinado coeficiente y a ello se sumaba el valor de bienes concretos, así como el valor de los vasallos del lugar. Esta cantidad total era la que debía abonar el nuevo comprador, obteniendo la Corona beneficios de lo que pagó por su compra y lo que cobrará por su nueva venta.
Tras diversos y repetidos intentos de venta de su lugar de Albaida por el Cabildo (1488, 1505, 1515, 1545) todos ellos fallidos84, por fin, en 1578, se inicia el proceso que culminaría con la venta de Albaida al II Conde de Olivares, don Enrique de Guzmán.
Siguiendo las obras de A. Herrera85, pasemos a documentar cada una de las fases que integró el proceso de compra-venta de nuestra Villa de Albaida.
a) Breve pontificio. Fue a través del breve concedido por el papa Gregorio XIII, en 1574, donde se faculta a la Iglesia a enajenar sus posesiones. De ello da cuenta Ortiz de Zúñiga:
"El pontífice Gregorio XIII concedió este año gracia al rey para que de los vasallos y jurisdicciones de las iglesias vendiese hasta cantidad de cuarenta mil ducados de renta: cuantas dificultades su ejecución tuvo, cuanto se escribió y suplicó está tratado por otras plumas; baste a la mía que la de Sevilla no fue la menos interesada, pues perdió las villas de Cantillana, Brenes, Rianzuela, Almonaster, Albaida, y otras jurisdicciones, y sólo quedaron algunas sin vecindad, y el arzobispo el lugar de Umbrete en el Aljarafe, con gran menoscabo de la majestad de esta Iglesia, a que eran aquellos señoríos mucha parte de honor, y no pequeño de lo útil, porque aunque esto se recompensó, tuvo y ha tenido después grandes quiebras"86.
b) Comisión. Mediante Carta real, fechada en San Lorenzo del Escorial el 6 de agosto de 1578, se comisiona a Juan Carrillo del Hoyo, criado real, para que averiguase las rentas que percibía el Cabildo como señor de la Villa. Éstas fueron tasadas en 396 maravedíes de penas de cámara más 1.000 maravedíes, de derechos de yantar, rentas del señorío, pues los demás tributos que el Cabildo cobraba del Concejo y de los vecinos de Albaida se debían a sus posesiones solariegas y a las rentas que de ellas se derivaban.
c) Juro. Una vez averiguado lo que perdía el Cabildo con esta desmembración, un albalá real fechado en 25 de noviembre de ese mismo año, ordenaba pagar al Cabildo un privilegio de juro perpetuo por dicha cantidad (1.396 mrs.) situado en las alcabalas de la carne de Sevilla, en recompensa de las rentas jurisdiccionales que dejaba de percibir en Albaida.
d) Desmembración. A través de una Real Cédula, dada en El Pardo a 15 de diciembre del mismo año, fue desmembrada de la Iglesia de Sevilla la Villa de Albaida, con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, con el derecho de elegir sus justicias y demás oficiales concejiles, y con las rentas, penas de cámara y de sangre, caloñas y mostrencos, gastos de justicia y yantar que pagaba el Concejo de la Villa al deán y Cabildo, escribanía y demás pertenencias de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la misma. El Cabildo había dejado de ser el señor de Albaida.
e) Toma de posesión. El 21 de marzo de 1579, dos Cartas reales, la primera dirigida al Concejo de Albaida para que reconociese al rey como su señor natural y diese la posesión de la Villa a Juan Carrillo para que, tomada la posesión, la diese a su vez a Juan de Zúñiga, quien el 20 de diciembre del año anterior efectuó una declaración formal ante el escribano público de Sevilla, Francisco de Vera, por la que manifestaba que la compra de la Villa de Albaida, que había hecho a su majestad, había sido para el Conde de Olivares y de su bolsa y dinero87.
Ambas órdenes dadas en las Cartas reales fueron cumplidas el 13 y 14 de abril de 1579. Para la primera toma de posesión "sacaron al dicho señor corregidor fuera de la dicha Villa a un sitio que llaman Torre Mocha, donde se descubre y ve todo el término y jurisdicción".
Pero estas tomas de posesión se realizaron también sobre bienes que no les conferían, por lo que el deán y Cabildo solicitaban se anulase la toma de posesión del patronazgo de la iglesia parroquial, de la escribanía y de las casas de palacio, ya que tales bienes no habían sido enajenados y seguían perteneciendo al Cabildo. Juan de Zúñiga se "desistió" de tal posesión indebida mediante documento público de 29 de enero de 1580, por el que devolvía la posesión de estos bienes al Cabildo88.
f) Pago de la compra. El 12 de diciembre de 1579, una Real Cédula ordena el ingreso en la tesorería de la Real Hacienda el importe del valor en que había sido tasada la venta. Los importes jurisdiccionales (1.396 mrs.) capitalizados a 42.500 el millar más el valor de los correspondientes vasallos (241 vecinos y medio)89 a 16.000 mrs. cada uno, lo que sumado dio por resultado el precio y cuantía de la venta: 3.923.330 mrs.
g) Escritura de venta y traspaso. Por fin, el 12 de julio de 1580, en Badajoz, fue otorgado el privilegio real por el que se consumaba la venta y traspaso de la Villa de Albaida90 tal y como antes gozaba de todos los expresados bienes y rentas la Iglesia de Sevilla, con la excepción de lo que ésta se reservó y de los derechos inalienables de la Corona.
Finalmente, y como era costumbre en la época, se ofreció a los vecinos de Albaida la posibilidad de comprar la libertad de la Villa y convertirla, de este modo, en realenga. Como éstos no pudieron hacerlo, la Villa quedó incorporada al señorío de la Casa de Olivares.
Como hemos dicho, la Iglesia de Sevilla seguiría disfrutando de los diezmos eclesiásticos.
El deán y Cabildo, exceptuaron de la venta y se reservaron todo cuanto significaba una propiedad inmediata y directa sobre bienes raíces, hornos de pan y ladrillos, dos molinos, 150 fanegas de tierra, casas del Cabildo y de la cilla, bodega y lagar, rentas de la paja, arrendamientos de hornos y molinos, tercio del aceite, tributos del suelo, almojarifazgo, estanco del jabón, diezmo de la uva de fuera, etc., que sobrepasaban los 145.000 maravedíes anuales.
Es por esto, por lo que don Enrique de Guzmán debió considerar que lo más conveniente era que todas las rentas que había gozado el Cabildo en Albaida, de las que las no traspasadas eran, sin lugar a dudas, las más considerables, pasasen a su poder, y redondear así la adquisición señorial destinada a engrosar su mayorazgo.
Así, el 3 de noviembre de 1581, el II Conde de Olivares, dio poder al veinticuatro sevillano Melchor de Alcázar para otorgar en su nombre la escritura que daría forma protocolaria a la adquisición de dichas rentas.
El deán y Cabildo hicieron calcular, mediante los rendimientos del último quinquenio, el valor anual de las rentas que se habían reservado en Albaida, y su resultado fue el siguiente: la renta de la paja, que pagaban las personas de fuera del término de la Villa que llegaban a labrar a ésta, 5.341 maravedíes; 10.000 más de la renta anual fija que le abonaba el Concejo de la Villa, la mitad por la renta de la paja y la otra mitad por la del horno de pan; la renta de un horno de cocer ladrillos y tejas, sobre la que pesaban ciertos tributos, 1.056 maravedíes; 533 gallinas y media anuales que perpetuamente le pagaban "en pluma" el Concejo y los vecinos de Albaida en reconocimiento de los solares que antiguamente les fueron dados, estimadas a 3 reales cada una, ponían en 54.417 mrs. el importe de estas gallinas "solariegas y concejiles"; la renta del jabón que se vendía en la Villa y su término, que suponía el 5% del valor de tales ventas, 5.456 mrs.; el señorío sobre ciertos olivares, dados a determinadas personas con el cargo del tercio del aceite, y dos molinos aceiteros que el Cabildo poseía en la Villa y que se daban, al igual que el tercio del aceite, en arrendamiento, 93.940 mrs.
Todo lo cual ascendía a la cantidad de 174.812 mrs. de renta anual; capitalizadas unas de estas rentas a 30.000 el millar y otras a 20.000, y sumándole los 439.403 mrs. en que fueron valoradas las "casas de palacio", en las que se hallaban ubicadas la cárcel, la audiencia pública de la justicia, el lugar donde hacía su ayuntamiento el cabildo del Concejo y la cilla, dio la cifra de 4.575.623 mrs, los cuales reducidos a 20.000 el millar, como se había acordado, arrojó el resultado final de 258.781 maravedíes, en que quedó estimado el valor de las rentas anuales que el II Conde de Olivares iba a adquirir.
La operación de pago se efectuó mediante trueque: a cambio de estas rentas, que el deán y Cabildo poseían en Albaida, don Enrique de Guzmán le traspasó la propiedad de 10 casas en Sevilla de entre las que se encontraban vinculadas a su mayorazgo, y situadas en las collaciones de Santa María, San Ildefonso, San Salvador, San Vicente y La Magdalena, las cuales se hallaban arrendadas en aquellos momentos y que producían una renta anual de 259.160 maravedíes. Con todos los requisitos y condiciones usuales, la escritura de trueque, cambio y permuta entre el Cabildo de esta Santa Iglesia y el Conde de Olivares fue otorgada en Sevilla el día 26 de octubre de 158291. Veinticinco años después, en 1605, don Enrique de Guzmán compró a la Real Hacienda las rentas de las alcabalas de Albaida.
Pero, por causas que se desconocen, este trueque no llegó a feliz término y, por lo tanto, el Cabildo, continuó en posesión de tales derechos y rentas. Tal es así, que en 1647 aún seguía cobrando el Cabildo de unos hornos y tejares, sitos en el camino de Aznalcóllar, a la sazón arrendados por dos vidas, 2.000 mrs, 8 gallinas (símbolo del señorío solariego) y una entrega anual de 500 ladrillos a la fábrica de la iglesia parroquial de Albaida y otros 500 a la de la Catedral. De las tierras de Valdegallinas, en término de la propia Albaida, a mediados del siglo XVII, junto con los tributos, cobraba diezmo y doceno, y el Concejo de la Villa le pagaba 21.000 mrs. anuales por sus "propios", según el siguiente desglose: 10.000 de juro en los pechos que se repartían al vecindario, 5.000 por el horno, 1.000 por un convite anual que estaba obligado a hacer al Cabildo, y 5.000 por los forasteros hacendados en el término de la Villa92.
Es importante señalar que durante esta época las rentas y tributos que se debieron pagar al Cabildo no estuvieron exentas de una seria contestación por parte de los vecinos de la Villa.
En este apartado de cosas, tenemos desde finales del siglo XVI la plena posesión jurisdiccional sobre Albaida del II Conde de Olivares y, por otra parte, la confusa posesión de las rentas de la Villa.
En cuanto a la jurisdicción señorial, amén de las Ordenanzas del Cabildo de 1577, anteriores a la enajenación de su señorío, el incipiente Estado señorial de Olivares gozaba de unas Ordenanzas publicadas en Sevilla en 1552, mandadas guardar por don Pedro de Guzmán, I Conde de Olivares, para las villas y lugares de su Estado.
El II Conde, don Enrique de Guzmán, modificó y agregó nuevas disposiciones a estas Ordenanzas y, en 1756, fueron confirmadas por el Duque de Alba, en cuya Casa recayó el título de Conde-Duque de Olivares y el señorío y rentas de su Estado.
Estas Ordenanzas regulaban el funcionamiento de cabildos y ayuntamientos, las funciones de los oficiales concejiles, la saca de mozos de soldada, el trabajo de pastores, gañanes, cabañeros y manaderos, así como los oficios mecánicos, campesinos y guardas de campo, reglas para mesones y mesoneros, disposiciones sobre mostrencos y cosas perdidas, penas y pechos.
A la muerte de don Enrique de Guzmán, le sucedió su hijo don Gaspar de Guzmán, el Conde-Duque por excelencia, valido del rey Felipe IV.
Don Gaspar, respecto a sus posesiones de Olivares, se preocupó, gestionó y consiguió la compra, que su padre y su abuelo no habían logrado, de los señoríos realengos de Sanlúcar la Mayor, 1623, y la Calle Real de Castilleja, 1625.
La idea de aumentar y redondear los bienes patrimoniales de su Estado de Olivares, le llevó en los años siguientes a la adquisición de señoríos y jurisdicciones aljarafeñas, para las que su privanza le proporcionó indudables ventajas. Así adquiere Tomares, junto con San Juan, en 1627; Coria, en el 1630; Camas, en 1635; Bollullos, Palomares, Mairena y Salteras en 1641.
Además de los señoríos jurisdiccionales, don Gaspar de Guzmán, junto a los grandes títulos del Reino, había acumulado otros vinculados a sus dominios territoriales de su Estado de Olivares: mayorazgo de este título; ducado de Sanlúcar la Mayor; marquesado de Heliche y condado de Aznalcázar, etc.
A la muerte del Conde-Duque, por propia disposición testamentaria, sus posesiones se disgregaron en dos ramas: el Estado de Olivares, con sus posesiones patrimoniales acrecentadas, en el que quedaron, tras los pleitos subsiguientes a la muerte del valido, los lugares de Albaida, Camas, las dos Castilleja, Heliche, Olivares, Salteras, Tomares y San Juan de Aznalfarache, correspondiendo a su sobrino don Luis Méndez de Haro; y por otra parte el señorío constituido por el marquesado y mayorazgo de Mairena, Palomares, Sanlúcar la Mayor, Aznalcóllar, Coria y otras posesiones, que recayeron en don Enrique Felipe de Guzmán, hijo ilegítimo de don Gaspar.
Siguiendo la trayectoria de la parte del señorío que nos incumbe, de don Luis Méndez de Haro pasó a su hijo don Gaspar de Haro y Guzmán, y de éste a su hija Catalina de Haro y Guzmán, quien al contraer matrimonio con don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, y tras su muerte en 1733, sus títulos y posesiones recayeron en la hija y heredera de éstos, doña María Teresa Álvarez de Toledo Haro y Guzmán, reuniendo de esta forma en su persona los de las Casas de Olivares y Alba.
El señorío de Albaida quedaba así vinculado a dicha Casa, hasta la supresión de los señoríos en el siglo XIX.
Los señores y patronos del Estado de Olivares no residían en su término, tan sólo ocasionales y esporádicas visitas servían de contacto con las tierras de su propiedad.
Dadas estas circunstancias, la administración y explotación de sus tierras se gestionaban a través de un conjunto de administradores y funcionarios de diverso tipo.
A la cabeza de todos ellos, y supeditado directamente a sus señores, se encontraba el Gobernador General del Estado de Olivares y Lugarteniente de los Reales Alcázares de Sevilla, cuya alcaldía ostentaban los Condes, que tenía la función de llevar la gestión superior de todos los asuntos relativos a los distintos señoríos, fincas, territorios e intereses que los Condes poseían y disfrutaban.
Este Gobernador General nombraba a funcionarios de categoría inferior, que administraban directamente cada uno de los señoríos, rindiéndoles cuenta de su gestión. Se les denominaban Tenientes de Gobernador, cargo que venía a sustituir al antiguo de Alcaldes Mayores que nombraba el Cabildo, y que ahora nombraba el Gobernador General en nombre de su señor.
Este Teniente de Gobernador estaba asistido del Alguacil Mayor, dos Alcaldes, tres Regidores, un Mayordomo, un Depositario y el llamado "Padre de menores", encargado de la defensa y administración de los bienes de huérfanos menores de edad. El Concejo así constituido se completaba con el Escribano.
Así pues, por medio de estos funcionarios se realizaba la explotación de las tierras de los Condes de Olivares y se efectuaba la recaudación de sus diversas rentas.
Las tierras pertenecientes a este señorío eran explotadas directamente o mediante arrendamiento.
En el siglo XVIII, en las propiedades del Estado de Olivares, ya dentro del patrimonio de la Casa ducal de Alba, se seguía este último sistema, pero con el añadido de que los arrendamientos de parcelas pequeñas eran de renovación anual o bianual, sobre todo en las de pan sembrar, y se otorgaban en pública subasta, generalmente en enero de cada año, con la previa publicación de edictos y al toque del avemaría, en la contaduría del palacio ducal de la Villa de Olivares.
Este sistema llevaría a los abusos que los administradores y gobernadores con su práctica habían introducido en el mismo: reservándose las mejores tajadas de las tierras administradas; asignándose las de mejores rendimientos; organizando el tejemaneje de los arrendamientos satisfaciendo los apetitos de sus familiares, allegados y amigos; extrayendo el máximo provecho de esta misma organización; arrendando "en el papel" las tierras a un precio y cobrándolas a otro más elevado, lo que les proporcionaba un margen de beneficio personal más o menos sabroso, con el solapado consentimiento y la confabulación de todos aquellos que intervenían en el productivo juego.
En este estado continuaría la posesión y explotación de la tierra hasta la desaparición de los señoríos en el siglo XIX.
84A.C.S. Autos Capitulares de los citados años.
85HERRERA GARCÍA, A.: El Estado de Olivares. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla, 1990, págs. 85-88. Y en Historia de la Villa de Albaida del Aljarafe, págs. 122-145.
86ORTIZ DE ZÚÑIGA, D.: Anales..., Vol. IV, pág. 64.
87A.H.N. Concejos, leg. 11.525, expte. 217; traslado ant. de 1733. Citado por A. HERRERA, ob. cit., pág. 85.
88A.C.S. leg. 13, nº-10.
89No debemos confundir el término "vecino" con el de "habitante". El "vecino" se refiere a una categoría fiscal o contribuyente. El "medio vecino" era aquel que tributaba sólo la mitad: viudas, huérfanos con bienes bajo tutela, clérigo.
90A.G.S. Mercedes y privilegios, leg. 252, pág. 18, nº-6. Copia de la Carta de Venta Real que se dio a don Juan de Zúñiga de la Villa de Albaida, que era de la Iglesia de Sevilla, con su jurisdicción (116 fols.). Se detalla todo el proceso de la compra-venta. Existe copia autorizada de 250 fols. del año 1740 en el A.C.S. Cit. por A. HERRERA. ob. cit., pág. 85.
91A.C.S. leg. 13, nº-5.
92A.C.S. Mesa Capitular. Libro de Visitas de Heredades nº 1425 (22), fol. 513. Libro 8 de las posesiones de los señores deán y Cabildo, 1647.