3.- El Repartimiento
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Aunque el sistema de toma de posesión por Castilla de los territorios conquistados -y, en consecuencia, el reparto de tierras entre los conquistadores y repobladores- fue sometido a una profunda revisión a raíz de la revuelta y expulsión subsiguiente de los mudéjares andaluces, inicialmente, como acabamos de ver, se practicaron diversas modalidades de ocupación y reparto, según la forma de la incorporación del territorio al reino de Castilla.
Gracias a la conservación de varios Libros de Repartimiento y de una documentación abundante y expresiva, conocemos en sus grandes líneas el proceso de reparto que siguió a la conquista, proceso que, a lo largo del siglo XIII, adoptó dos formas diferentes.
En un primer momento, antes de la revuelta mudéjar de 1264, se intentó la puesta en práctica de un sistema de ocupación del territorio que hiciera compatible el control militar del mismo con la permanencia en las aldeas y distritos rurales de una gran parte de la población musulmana sometida.

Tras la sublevación de 1264, como venimos repitiendo, Alfonso X cambia por completo de política.
Se entra así en la segunda fase del proceso de poblamiento, caracterizado por la renuncia deliberada de Castilla a la coexistencia entre vencedores y vencidos, a los que expulsa del territorio conquistado.
Esta nueva situación tuvo una extraordinaria importancia para el futuro de la región, ya que es indudable que la casi total extinción de la población mudéjar significó una clara ruptura con el pasado musulmán y permitió crear unas estructuras de base que nada debían al pasado inmediato.
En
esta empresa de tanta magnitud, cual es la conquista y organización
territorial de Andalucía, no sólo intervinieron los ejércitos reales
castellanos, sino que junto a ellos, y protagonizando un importantísimo y
trascendental papel, participaron de manera decisiva la Iglesia, las Órdenes
militares y la Nobleza, con sus respectivas tropas al servicio de la Corona,
de ahí que en el reparto de tierras que siguió a la conquista, estas
instituciones recibiesen el pago o recompensa como agradecimiento a su labor
en la empresa conquistadora.
Los compromisos contraídos por la corona durante la campaña de Sevilla, obligaron a Alfonso X, al efectuar el repartimiento de las tierras conquistadas, a entregar una serie de posesiones a miembros de su propia familia real, a personajes ilustres del reino, a las órdenes militares y a la iglesia sevillana, cuya dotación económica apenas si había sido resuelta por su padre Fernando III. Así, el Arzobispo de Sevilla ejerció su jurisdicción personal sobre dos lugares aljarafeños: Umbrete y Rianzuela.
Entre los miembros de la familia real favorecidos por el repartimiento se encuentran, entre otros, el infante don Fadrique, hermano del rey Alfonso X, a quien se entregaron Solúcar de Albayda, como se cita en el Libro del Repartimiento, Cambullón, la Torre de Alpechín, Gelves, La Algaba, Brenes y Rianzuela, aunque por las circunstancias que veremos posteriormente todos ellos pasaron a depender de la Iglesia de Sevilla.
Por lo que respecta a la Órdenes militares, la de Santiago recibió Villanueva del Ariscal junto con la Torre del Almúedano y Mures, actual Villamanrique; la de Calatrava, recibió Carrión de los Ajos, actual de los Céspedes; a la de Alcántara se le otorgó la alquería de Dunchuelas Raxit y, desde 1261, Gelves y Cambullón, que habían pertenecido al infante don Fadrique, igualmente, a comienzos del siglo XIV, Fernando IV concedió a esta Orden la posesión de Heliche, que originariamente había sido concedida por Alfonso X en 1253 al infante don Manuel; y, por último, la Orden de San Juan completó las posesiones recibidas en tiempo de Fernando III con la incorporación a su señorío de la aldea de Alhadín, actual San Juan de Aznalfarache, si bien, años más tarde, pasaría a depender de la jurisdicción de Sevilla.
Veamos a continuación qué criterios se usaron para el reparto de la tierra.
En el Libro del Repartimiento de Sevilla de Julio González, magistral obra de obligada referencia y consulta absolutamente imprescindible para el estudio que nos ocupa, se establecen dos sistemas diferentes de repartimiento: donadíos y heredamientos.
En el caso de los principales beneficiarios de los repartos, tanto Fernando III como Alfonso X otorgaron concesiones denominadas genéricamente donadíos, es decir, donaciones directamente hechas por el rey a los miembros de su familia real o a importantes nobles. Estas donaciones no comportaban ningún tipo de obligaciones, excepción hecha de la militar, por parte de quienes las recibían.
Dentro de los donadíos, modalidad que nos interesa especialmente ya que es el caso de Albaida, se establecen dos categorías: donadíos mayores y donadíos menores.
Los primeros están constituidos por una gran propiedad (una aldea o alquería, una torre, un cortijo con sus tierras e instalaciones anejas) o un conjunto amplio de propiedades que incluyen edificios, tierras de pan (cereales), olivares, viñas, higuerales y molinos de aceite. Los beneficiarios de estos donadíos mayores fueron los parientes del rey, nobles castellanos que habían participado en las operaciones de conquista, altos funcionarios de la corona, dignidades eclesiásticas, Órdenes militares y algunos príncipes y nobles extranjeros. Los donadíos mayores más consistentes fueron los otorgados a la reina-viuda doña Juana de Pointhieu, a su hijo don Fernando y al hermano de Alfonso X, el infante don Fadrique, a quien le correspondió, entre otras posesiones, Albaida, que inmediatamente documentaremos en profundidad.
Los donadíos menores eran entidades variables, según la condición de los beneficiarios. En el repartimiento de Sevilla, recibieron donadíos menores: monasterios, iglesias, obispos, nobles integrados en las "mesnadas" del rey, criados de éste, oficiales reales, servidores diversos, soldados, alcaldes y alguaciles reales, el clero de la Catedral de Sevilla, etc. Ante esta diversidad de cargos y personas, los módulos aplicados fueron muy dispares. Cabe destacar que los grupos más favorecidos por este tipo de reparto fueron los que tenían con el rey o con la familia real una relación más estrecha.
La segunda modalidad de concesión recibe el nombre de heredamiento, término con el cual se designa a los bienes entregados a los distintos pobladores, según la categoría socio-militar a la que perteneciesen. El disfrute del heredamiento entrañaba, a diferencia de los donadíos, la obligación de residir habitualmente en la tierra que se había recibido por donación y el compromiso de no venderla hasta pasados un número determinado de años, generalmente cinco.
Entre los beneficiarios de este tipo de donación se encuentran los caballeros de linaje o caballeros hidalgos, caballeros ciudadanos, caballeros villanos, peones y simples pobladores.
Pero los repartos de tierras no beneficiaron sólo a los que acudieron a repoblar y defender los territorios recién incorporados a la corona de Castilla, antes al contrario, los principales beneficiarios del repartimiento fueron los miembros de la familia real, la nobleza militar castellano-leonesa y la pequeña nobleza de hidalgos y caballeros que habían protagonizado las operaciones de ocupación de Andalucía, los altos funcionarios de la corte y de la administración, los obispos, órdenes militares, cuya aportación económica y humana a la conquista había sido muy relevante. Para todos ellos hubo, a la hora de repartir lo conquistado en las campañas, ganancias de bienes inmuebles y tierras.
Para concluir este apartado, y poder comprender mejor y en toda su amplitud el proceso de repartimiento de las tierras, estableceremos una clara distinción entre las denominadas tierras realengas y tierras señoriales.
Por las primeras entenderemos aquellas tierras que en el repartimiento mismo o con posterioridad estaban reservadas y pertenecían directamente al rey y la corona, ejerciendo directamente su jurisdicción sobre ellas.
Las tierras señoriales, caso de Albaida, son las que en el repartimiento fueron otorgadas a nobles, hidalgos o caballeros, dando así origen a los llamados "señoríos laicos"; o a los obispos, cabildos eclesiásticos, órdenes militares, monasterios, etc., constituyendo los denominados "señoríos eclesiásticos". Estos "señoríos" poseían jurisdicción propia.
Tras esta panorámica introductoria general, que hemos creído necesaria exponer, pasamos a documentar el proceso seguido por Albaida desde el repartimiento, la figura entre la realidad y la leyenda de su primer señor y las vicisitudes consiguientes, su Torremocha, y la definitiva adjudicación del señorío de Albaida al Cabildo Catedral sevillano en el último tercio del siglo XIII.