CAPÍTULO III
LA PROPIEDAD Y EL SEÑORÍO

Como hemos expuesto en los capítulos anteriores, nos encontramos al Cabildo como propietario o señor de Albaida en lo que podríamos llamar primera fase de adquisición de su patrimonio, que va desde los momentos del Repartimiento hasta 1285, fecha del reparto de bienes entre don Remondo y el propio Cabildo. Pero después de esta fecha llegaron a manos de dignidades e instituciones catedralicias una importante cantidad de tierras. Es la decimocuarta centuria la época clave para la conformación de este patrimonio.
Así, hacia 1397, sabemos que su patrimonio en Solúcar de Albayda se componía, al menos, de 1.680 fanegas de tierra de pan; 76 suertes de olivar y 22 parcelas de viñas, cultivos ambos de los que no conocemos sus medidas, además de contar con casas, una huerta y un molino58.
En estas décadas se llevan a cabo importantes donaciones a esta institución que van a ir configurando las líneas maestras del poderío territorial de la Iglesia en el siglo XV. El aumento de estas posesiones va a estar originado fundamentalmente por donaciones de personas allegadas a la institución catedralicia -dignidades de la misma en muchos casos- así como algunas compras realizadas.
Pero los diversos avatares por los que atravesó la propiedad territorial del Cabildo durante la baja Edad Media, hicieron surgir en su señorío de Solúcar de Albaida algunos patrimonios particulares. Quizás fue éste el motivo por el que, desde mediados del siglo XV, en pleno período de consolidación de sus bienes rurales, los capitulares llevaron a cabo diversas compras con el propósito de redondear su antigua heredad de Albaida.
De esta forma, en Sevilla, el 24 de julio de 1450, Fernando de Medina, regidor y veinticuatro de Sevilla, vendió a don Alfonso González de Orvaneja, arcediano de Medina en la Iglesia de Cádiz y canónigo de Sevilla, representante del deán y Cabildo sevillano, todo lo que el vendedor poseía en Albaida, salvo las dehesas y las casas que tenía dentro del pueblo, por 45.000 maravedíes de moneda usual, contados a dos blancas el maravedí. Estos bienes eran: unas casas, bodega y lagar de hacer vino, con sus tinajas; un molino de aceite con sus tinajas y con todos sus aparejos; el olivar y viña de Fernando de Medina, junto a Albaida, que estaba a la derecha de la heredad de Manuel Fernández Maimón, y todas las viñas y majuelos que poseía en término de Albaida, Estercolinas (Olivares) o cualquier otro que lindase con Albaida59.
Sería tres años después, el 18 de mayo de 1453, cuando el Cabildo compró a Inés Manuel, viuda de Pedro Mexía, jurado que fue de Sevilla, y a Rodrigo Mexía, jurado de Santa María de Sevilla, por él y su mujer, Leonor de Huepte, el donadío que tenía en la Oncena Parte de Albaida, por 45.000 maravedíes de moneda usual (en blancos, a cinco dineros cada maravedí). La compra fue realizada, en nombre del Cabildo, por el canónigo Juan Romí y el racionero Pedro Fernández de Nadal, y las nuevas tierras adquiridas estaban en linde con Heliche y con otras dependencias del Cabildo. Según dice en la carta de venta, el donadío estaba integrado por tierras de pan sembrar, "con los tributos e viñas que son en la haça del Álamo", que el año anterior Rodrigo Mexía había dado a plantar a vecinos de Albaida,"lugar de los honorables señores deán y Cabildo"60. Estas tierras aludidas, otorgadas a "tributo e ençieso" por Pedro Mexía el 6 de enero de 1452, estaban compuestas por 16 parcelas, de medidas comprendidas entre 1 y 1'5 aranzadas, aunque había una de 2'25 aranzadas, de tierra calma, para que las plantasen de viñas.
Por su parte, los Libros de Visitas de las Heredades del siglo XV no se refieren para nada a este lugar capitular, por lo que no volvemos a tener noticias de él, en cuanto a su composición, hasta el siglo XVI, aunque parece tratarse de una descripción parcial, ya que sólo se dice que comprendía una casa de la cilla, dos molinos de aceite, una bodega con su lagar, el donadío del "Perrero", con 194 fanegas de tierra calma, 30'5 aranzadas de viñas repartidas en 37 pedazos y dadas a tributo a razón de 4 maravedíes por aranzada, y 1'5 aranzadas de membrillar divididas en tres parcelas61. Esta pobreza de elementos nos hace pensar que podría tratarse únicamente de algunos de los bienes reservados al señorío. Mas al hilo de los textos, queremos reseñar algunas apreciaciones de interés.
En primer lugar, observamos la aparición en los textos de la denominada "casa de la cilla", lugar donde se recogían y guardaban los granos y demás frutos que los campesinos estaban obligados a pagar al Cabildo por razón del tributo decimal o diezmo de todo cuanto recogían de su producción.
En segundo lugar, es necesario detenernos para analizar el régimen jurídico de la propiedad y explotación de la tierra en esta época.
Como hemos señalado en el análisis de la Carta-puebla, los pobladores habían recibido en heredad una serie de "pedazos o suertes" de tierra, de los cuales gozaban en "propiedad plena" con las condiciones apuntadas de no ser vendidas a nobles, clérigos o personas que no viviesen en el lugar, previniendo así el Cabildo que personas económicamente fuertes, a través de dichas compras, pudiesen constituir grandes haciendas o extensas heredades de tierras, con el consiguiente peligro de ensombrecer o amenazar sus posesiones.
De estas tierras otorgadas en propiedad, los campesinos debían pagar los correspondientes tributos derivados de los derechos señoriales y jurisdiccionales.
Estas tierras de propiedad plena de los vecinos estaban dedicadas fundamentalmente al cultivo de la vid, ya que era el que mejor se ajustaba a sus condiciones económicas (necesitaba poco terreno para obtener una rentable producción; no tenían que realizar desembolso económico inicial, cual era el caso de los cereales para poder comprar las simientes; ni, como en el olivar, tenían que poseer una mayor extensión de terreno para que la cosecha fuese productiva).
Todos y cada uno de los vecinos era propietario de algún "pedazo" de viña, aunque éstos eran de muy escasa entidad. La mayoría poseía tierras de viñas de dimensiones mínimas, entre 0'25 y 1 aranzada, bajando el número de propietarios de forma progresiva al aumentar la cantidad de tierras poseídas. Esto no era obstáculo para que, escasos propietarios, dispusiesen de mayores cantidades de tierra.
Pero aparte de estas pequeñas tierras que poseían en plena propiedad, los campesinos participaban de lo que podríamos denominar "propiedad útil o tributaria", es decir, tierras pertenecientes en propiedad al Cabildo y que eran entregadas a los campesinos mediante un contrato enfitéutico.
Con la entrega de estas parcelas de tierra para su dedicación a viñas, se daba la posibilidad al campesino lugareño de poseer unos mínimos medios para sobrevivir -en el caso de que éstas fueran las únicas tierras poseídas-, o bien un complemento a la débil economía de la mayor parte de los vecinos, cuya propiedad sólo era un pequeño pedazo de tierra.
Para la otra parte, o sea, para el Cabildo o propietario eminente de la tierra, los censos perpetuos significaban un medio de poner en cultivo una parte de su propiedad, sin mayor esfuerzo que el de realizar el contrato; a la vez que le suponía la entrada anual de rentas seguras en dinero y especie.
De cualquier forma, el sistema de tierras en enfiteusis era antieconómico desde el punto de vista del cobro de rentas ya que estos censos, impuestos en determinado momento y sin posibilidad de alteración en la mayoría de los casos, iban disminuyendo su valor por la continua inflación monetaria.
Parece claro que un grupo social al que el dinero no sólo le interesaba, sino que le es sustancial, y del que de hecho carece no pocas veces en estos años de la Edad Media, no iba a realizar este tipo de contratos agrarios simplemente como medio de obtener rentas, ya que para ello podía haber empleado otros sistemas.
¿Qué beneficios le proporcionaban estos contratos a "tributo y censo" pertetuo ?. Es fácil deducir que la cesión de pequeñas parcelas de tierra en perpetuidad a los campesinos lugareños, producía una situación no sólo favorable sino que podríamos decir que imprescindible para la buena marcha de sus grandes explotaciones: asentaba al campesinado en la tierra, proporcionándole unos medios de vida mínimos para el mantenimiento familiar durante parte del año, pero nunca lo suficientemente importantes como para no necesitar del trabajo temporal que se generaba anualmente en las grandes fincas.
En una palabra, por este medio los grandes propietarios de heredamientos y cortijos conseguían la cercana presencia de una mano de obra temporera a la que acudir en determinadas épocas del año y para las diversas labores agrícolas.
Por lo demás, las condiciones del contrato de censo perpetuo de estas pequeñas parcelas de viñas daban al propietario directo de las mismas un protagonismo en lo que a la organización del predio cedido se refiere. Esto se aprecia tanto en los contratos en los que la entrega de tierras se identifica con una parcela inculta, como en aquellos que se refieren a tierras ya puestas en cultivo.
Este contrato poseía las siguientes características: el comprador de estas tierras traspasadas debía pagar un censo o tributo perpetuo al señor que le cedía la propiedad, manteniendo éste determinados derechos sobre las tierras aun después de su enajenación, como la reversión de la misma a su poder en caso de impago durante dos años del tributo, la prioridad en su readquisición en caso de nueva enajenación, limitaciones de los posibles sujetos en quienes podía ser transferida la finca, mantenimiento de ésta en buenas condiciones de rendimiento y rentabilidad bajo inspección periódica, etc.
Por último, y con relación a esta modalidad, cabe señalar que la posesión de este tipo de propiedad no plena o enfitéutica, no es definitoria de un grupo concreto de campesinos. Según los padrones, tanto vecinos económicamente muy débiles, como los de una alta calificación en cuanto al total de bienes declarados, poseen alguna parcela de viña tributaria. Sin embargo, esto no desmiente el hecho de que este tipo de propiedad sea más frecuente encontrarla entre aquellos campesinos con escasas disponibilidades económicas.
Otra modalidad, que con el transcurso del tiempo fue imponiéndose sobre la anterior, es el llamado sistema de arrendamiento o tributo simple, donde el señor de la tierra la arrendaba a cambio del pago de un censo o tributo, cobrados generalmente en maravedíes o/y gallinas, que se establecían sobre la parte de la heredad que los propietarios no explotaban de forma directa y que recaía corriente y primordialmente sobre viñas y casas, seguidas de tierras de pan sembrar, huertas, cortinales, solares, etc.
Este tipo de modalidad tiene origen bajomedieval, aunque con el transcurso del tiempo va adquiriendo importancia, llegando casi a convertirse en el más frecuente medio de explotación de la tierra.
Tras las consideraciones generales expuestas, pasemos a analizar la evolución histórica de la explotación de la tierra y las conclusiones que de ella se derivan
58A.C.S. Mesa Capitular. Libro de Visita de Heredades nº-1482 (9), folios 2r y 3v.
59A.C.S. 4-4(2)-46.
60A.C.S. C-11 nº-18; S.A. 4-4(2)-52.
61A.C.S. C-11 nº-5; S.A. 4-4(1-14)-18.