CAPÍTULO IV
LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
La archidiócesis de Sevilla fue organizada en los primeros decenios que siguieron a la conquista, de nueva planta, ya que el último obispo mozárabe hispalense había huido a Toledo hacía un siglo, en 1160, y tampoco se respetaban las divisiones eclesiásticas de la época visigótica.
La primera medida que tomó Fernando III, por lo que tenía de simbólico y tradicional, fue hacer que se consagrase al culto cristiano la mezquita mayor, catedral desde entonces, dedicada a Santa María en su advocación de la Asunción. Desde aquel momento, comienzos de 1252, se suceden los privilegios reales para la dotación de la Iglesia Hispalense, que tuvo, como muchas otras del país, patronazgo regio, lo que explica las intervenciones del rey en la presentación de candidatos a sus cargos, comenzando por el de arzobispo, y la facilidad con que la Corona obtiene parte de las rentas eclesiásticas. No podía ser de otra forma, si se considera la estrecha mezcla en que desarrolló la España cristiana de entonces su formación territorial, su constitución política y su organización eclesiástica, como ya hemos estudiado en los primeros capítulos dedicados a la conquista y repoblación.
Fue don Remondo, obispo de Segovia, y arzobispo de la sede hispalense desde 1259 hasta 1286, quien organizó la diócesis sevillana.
Desde el punto de vista eclesiástico, la diócesis estaba dividida en arcedianatos, vicarías y parroquias. La vicaría es la división territorial efectiva más importante. Entre las 23 vicarías que se citan en el denominado Libro Blanco del Archivo Catedralicio, figura la de Sevilla, a la cual pertenecía la parroquia de Albaida.
Aunque desconocemos con seguridad la fecha de creación de la parroquia de Albaida, ésta debió producirse en la primera mitad del siglo XIV, estando ya asentada la población que había arrancado con nueva savia a partir de la repoblación de 1302, mandada realizar por el deán del Cabildo, señor de la Villa.
Mas, el Cabildo Catedralicio no era sólo el dueño o señor de Albaida en lo civil y penal, sino que tenía además plenas competencias sobre ella en lo eclesiástico.
El Cabildo Catedral se regía principalmente por un estatuto del año 1261. Estaba compuesto por:
Deán, que era el segundo sacerdote en importancia de la archidiócesis, después del arzobispo.
Nueve dignidades (prior, cinco arcedianos, chantre, tesorero, maestrescuela), designados por el arzobispo.
Cuarenta canónigos residentes o mansionarios, incluidos dignidades.
Doce canónigos extravagantes o no residentes.
Veinte racioneros.
Veinte medio-racioneros.
En total 92 prebendados. Pero para auxiliar al Cabildo estaban los clérigos de coro o "veinteneros", los capellanes, los mozos de coro, los cetreros o sacristanes, dos pertigueros hidalgos, contadores, escribientes y otros laicos que le servían.
Sobre el uso de su jurisdicción en Albaida por parte del Cabildo, no nos vamos a detener, pues está tratado en el citado libro de A. Herrera y J. Ponce sobre la Villa. Mas, sí es nuestro interés en este capítulo, ilustrar el paso jurisdiccional de la Parroquia de Albaida a la Abadía Colegial de Olivares y las consecuencias que de ello dimanan.
La Casa de Olivares fundada por don Pedro, I Conde, pasó a su hijo don Enrique de Guzmán y Ribera, antiguo embajador de la Corte en Roma, II Conde de Olivares, y a quien fue vendida Albaida, como acabamos de documentar.
De don Enrique la heredó don Gaspar de Guzmán, el Conde-Duque de Olivares, el más famoso de los Guzmanes, valido de Felipe IV, título glorioso para él más que todos los que poseía.

Hombre de elevada cultura para su tiempo, sobresalió en derecho canónico y civil en la Universidad de Salamanca. Abordó los más diversos campos de la milicia, la política, lo social y religioso. Hombre de mundo, religioso y frívolo. Como político fue calificado de hábil, previsor y tenaz en el logro de sus propósitos. No regateaba esfuerzo personal hasta llegar, si era preciso, al sacrificio de sus propios caudales. Emprendedor y ambicioso.
Y uno de sus ambiciosos sueños que llegó a hacer realidad fue la erección y fundación de la Iglesia Colegial de Santa María de las Nieves de Olivares, obra sin fundamento, fruto de su capricho.
El II Conde de Olivares, don Enrique, como muestra de gratitud a las muchas gracias concedidas por mediación de la venerada imagen de Santa María la Mayor de Roma, fundó una capillita en su Villa de Olivares, bajo la advocación de Nuestra Señora de las Nieves, a la que dotó de bienes propios y de los eclesiásticos de que le hizo merced el papa Gregorio XIV.
Su hijo don Gaspar, el Conde-Duque, tanto se afanó en sus propósitos, que obtuvo de Su Santidad Urbano VIII la erección en Iglesia Colegial de la capilla fundada por su padre.
Cambió los capellanes por un abad mitrado, cuatro dignidades, ocho canónigos, doce racioneros, doce capellanes y otros ministros. En total más de 37 prebendados.
La Colegiata, por bula de 1 de marzo de 1623 de Urbano VIII, se erigía como "diócesis nullius exempta", es decir, con jurisdicción propia e independiente del arzobispo de Sevilla, dependiendo directamente de Roma, filiada a la Basílica de Santa María la Mayor de la Ciudad Eterna.

Si hemos definido la personalidad del Conde-Duque de hábil y tenaz, estas características se van a poner de relieve en la estrategia utilizada para conseguir la erección de la Colegial, haciendo uso de su prestigio y poder ante el Papado y la Corona.
Ante ambos poderes, a parte de los bienes raíces, alhajas, ornamentos, plata y demás enseres que poseía en la antigua capilla condal, la renta del monte de Olivares y la provisión patronal de 40 arrobas de vino y 4 fanegas de harina anuales, se comprometió a aportar en su nueva fundación 600 ducados anuales, y algo más de renta de juro que aplicó con la obligación que ya tenía de la antigua capilla, además de otros beneficios simples, prestameras y pontificales que se le aplicaron por la anexión de que le hizo gracia Gregorio XIV, y todo esto tomándolo del arzobispado de Sevilla.
Añadió el Conde-Duque a todo lo anterior una dote de 2.000 ducados más de pensión que el papa Gregorio XV le otorgó en beneficios curados que fuesen vacando en ciertos lugares del obispado de Cuenca.
Esto fue, en principio, la dotación con la que contaba la mesa de fundación de la nueva Abadía de las Nieves.
Ante tanta generosidad de los pontífices hacia la Colegial, el Conde-Duque se sintió generoso y prometió añadir al monte fundacional 1.000 ducados de renta anuales, para cumplir la obligación de patrón, otorgando escritura en forma, ante Juan de Santillana, escribano de Madrid, el 5 de enero de 1623.
Más tarde se añadieron a la dote fundacional de la Colegiata 2.000 ducados, otorgados por Urbano VIII, sobre beneficios simples y otras piezas que fuesen vacando en el arzobispado de Sevilla.
Como podemos apreciar, ante tan sustanciosas sumas, era difícil oponer resistencia, amén del consabido poder político que, como valido real, ostentaba el Conde-Duque en el apogeo de su privanza.
Pero el estudio de las Actas Capitulares de la antigua Colegial de Olivares, nos acercan a un entretejido de problemas financieros, deudas, atrasos de pagos, empeños y falta de recursos para cubrir la nómina de la Colegiata.
La dotación de la Colegiata, que en teoría fue óptima y generosa, en la práctica no dejó de ser un proyecto, porque todos los bienes de que se nutría eran rentas, diezmos, beneficios, capellanías y parroquias que no podían gozarse en quieta y pacífica posesión, debido a que el Arzobispado y el Cabildo catedralicio de Sevilla jamás vieron con buenos ojos el enclave de una "diócesis nullius" creada en su propio territorio por mero capricho y ambición del Conde-Duque de Olivares, gracias a sus poderosas influencias en Roma.
Las donaciones y favores que hicieron los papas amigos de don Gaspar, más los diezmos que recaían sobre el territorio segregado del arzobispado sevillano, causó una terrible lucha y enconado litigio entre la sede metropolitana y la Abadía de las Nieves.
La Colegiata, erigida como "diócesis nullius exempta", era una espada clavada en la jurisdicción territorial del arzobispado de Sevilla y, aunque algunos arzobispos evitaron los confrontamientos verbales por razones políticas, los deanes y Cabildos sevillanos jamás perdonarán que el papa Urbano VIII accediera a erigir la Abadía de Santa María de las Nieves.
El Cabildo, celoso de sus prerrogativas y privilegios fernandinos, se opuso desde el primer momento a la erección de la Colegiata, con prudencia, en los primeros años, ante la imposibilidad de alzarse contra la Abadía sin atacar directamente al Conde-Duque; y abiertamente, tras la muerte del privado de Felipe IV.
Una serie de acontecimientos ayudaron al nacimiento de la Abadía de Olivares. Su primer abad fue don Francisco Fernández de Beltrán, quien la rigió desde 1624 a 1632. Avezado e influyente gracias a sus relaciones palaciegas, y coincidiendo en la sede arzobispal de Sevilla uno de los parientes del Conde-Duque, don Diego de Guzmán y Benavides, no tuvo problema en ser investido abad.
Así, con el apoyo de un Guzmán como arzobispo de Sevilla, pudo nacer la Abadía. También ayudaría, no poco, la circunstancia de que en un breve período de tiempo, coincidente con la fundación de la Abadía, tres prelados se suceden en la sede de Sevilla: don Pedro de Vaca de Castro y Quiñones, enemigo de pleitos y que sufrió no poco por los que le planteó su Cabildo; al segundo arzobispo no le dio tiempo ni de enterarse del tema, puesto que murió el mismo año de su entrada en Sevilla, 1625; y del tercero, don Diego de Guzmán y Benavides, queda dicho que, por su parentesco con el Conde-Duque, fue el mejor auxiliador de los propósitos de don Gaspar.
Don Diego de Guzmán, a petición del rey Felipe IV, fue nombrado cardenal por Urbano VIII. Murió el 31 de enero de 1631.
Don Francisco Fernández de Beltrán y la recién creada Colegiata acababan de perder uno de sus más influyentes valedores. Un año más tarde moría el primer abad de Olivares.
El 9 de julio de 1633 toma posesión de la Abadía don Francisco de la Calle, segundo Abad. Residía con asiduidad en los Reales Alcázares sevillanos, y esta circunstancia le propició la amistad del entonces arzobispo de Sevilla, el cardenal Borja, quien andaba enzarzado en pleitos con su Cabildo, motivo éste que favoreció la continuidad de la Abadía, pues sus opositores andaban divididos entre sí.
Así pues, estos dos primeros abades, ayudados por las favorables circunstancias y coyunturas políticas del momento, sortearon hábilmente todos los inconvenientes y enfrentamientos que supuso la erección de la Abadía.
No obstante, y a pesar de tenerlo todo en contra, el Cabildo de la catedral de Sevilla se opuso con rotundidad para que la bula fundacional no tuviese efecto.
Desde el año de la desmembración de la Villa de Olivares de la jurisdicción del arzobispado de Sevilla, 1623, hasta el 1652, estuvieron disputando la erección de la Colegial. Tal es así que, en los 29 años que transcurrieron, ninguno de los dos primeros abades pudieron tomar posesión jurisdiccional de su territorio, sólo ceñida a la Villa de Olivares.
Por estas y otras razones, aunque Albaida pertenecía a la jurisdicción de la Casa de Olivares desde su compra en 1578, seguía dependiendo eclesiásticamente del arzobispado y Cabildo de Sevilla hasta el año 1652 en que se produce la toma de posesión del abad, no exenta de un cierto matiz grotesco y esperpéntico. Habiendo fallecido don Gaspar de Guzmán en el año 1645, su sucesor y heredero, don Luis Méndez de Haro, haciendo uso de su derecho de patronazgo sobre la Abadía, se dispuso a nombrar como tercer abad de Olivares a su secretario el Dr. don Juan Bautista Navarro, hombre versado en leyes y acérrimo defensor de los derechos jurisdiccionales de la Abadía. Tomó posesión el 29 de octubre de 1651.
Las hostilidades soterradas entre el Cabildo catedralicio y la Abadía se manifestaron plenamente ante el nombramiento de este tercer abad.
Pensaba don Juan Bautista Navarro presentarse, sin previo aviso, en el territorio de su Abadía, corriendo el peligro de ser apresado por mandamiento del Cabildo por considerársele invasor de la jurisdicción arzobispal sevillana; pero, su patrón, don Luis Méndez de Haro, se interpuso, creyendo que, a través de la vía política y diplomática, obtendría mejores resultados para las pretensiones del abad.
Para ello, don Luis escribió a fray Domingo Pimentel, arzobispo de Sevilla, recomendándole la pretensión del Abad. Mas en vez de conseguir los resultados apetecidos, obtuvo, por contra, la orden del arzobispo sevillano a los curas de las parroquias de los lugares de la Abadía para que impidiesen por todos los medios la toma de posesión del abad.
Los curas de Sanlúcar, Heliche, Albaida y las dos Castilleja, obedecieron estrictamente y con prontitud las órdenes de su arzobispo, hasta el límite que, aun para celebrar misa, previnieron a sus sacristanes que cerrasen las puertas de las iglesias, dejando sólo abierta la del postigo, atrincherando con dos centinelas, para reconocer a toda persona que entrase a la iglesia.
No obstante estas precauciones, el abad de Olivares, don Juan Bautista Navarro, consiguió entrar en la iglesia de Albaida y tomó posesión judicial de ella mientras el cura decía misa.
"Dieron voces los centinelas del postigo para prevenir al cura, pero ya era tarde. No le quedó otro recurso que bajar hacia el centro de la iglesia para contradecir a grito pelado la posesión que ya había tomado.
Tan pronto como pudo el cura, dio puntual aviso de lo sucedido al arzobispo quien, inmediatamente, de acuerdo con su Cabildo, envió una tropa de capellanes y veinteneros de la Catedral, acompañada de ministros y notarios, con toda clase de armas y auxiliados de un despacho del provisor.
Caminaron toda la noche y, al amanecer, entraron en Albaida. Cercaron la casa de don Álvaro de Ribera, cura nombrado por el abad, franquearon las puertas y, tras herirle en una pierna, le prendieron y encerraron en un pequeño cuarto.
El fin de la expedición era restituir en el curato al cura depuesto y llevarse preso a Sevilla a don Álvaro de Ribera, pero hicieron tanto alboroto los veinteneros, que la noticia no tardó en llegar a Olivares, tan sólo a un cuarto de legua de Albaida.
Pasó inmediatamente don Juan Bautista Navarro a esta Villa, acompañado de su notario y los ministros de la justicia de Olivares y prendieron a la tropa de los veinteneros, que aún permanecían dentro de la casa del cura herido. Confiscadas las armas de fuego, y extraídas la pólvora y balas, las devolvió a los veinteneros, no sin antes levantar acta de este reconocimiento; luego , les mandó salir de inmediato del territorio de la Abadía."
Tras estos acontecimientos, el Cabildo catedralicio agudizó aún más su lucha contra la Abadía. Consiguió influir en el arzobispo para que, aprovechando que se hallaban acuarteladas las tropas en Sevilla para sofocar el levantamiento en el año 1652, enviase tropas para prender al Abad en Castilleja de la Cuesta, pensando que se encontraba en esta localidad tomando posesión de su parroquia. El intento falló nuevamente, pues el chantre, en nombre del abad, realizó la toma de posesión el día anterior a la llegada de la tropa. Nuevas tentativas de apresamiento del abad se produjeron, resultando igualmente fallidas. Otras vías se utilizaron, llegando incluso a poner los hechos ante la Nunciatura quien, tras oír al arzobispo y Cabildo sevillano, dictó sentencia condenatoria contra ellos. Apelaron en recurso de fuerza al Consejo de Castilla, prevaleciendo la sentencia de la Nunciatura.
Calmadas de momento las disputas, logró el abad Navarro la quieta y pacífica posesión de los demás lugares de su Abadía, lo que tuvo lugar en el mes de agosto de 1653.
Resuelto el litigio de erección de la Abadía Colegial de Olivares, se enfrascan nuevamente, Cabildo catedralicio y Abadía, en un nuevo pleito que duró la casi totalidad de la vida de la Colegial de las Nieves. Es el llamado pleito de los diezmos o derechos tributarios que acompañan a toda jurisdicción territorial.
La toma de posesión judicial en 1662 por el abad Juan Bautista Navarro de la parroquia de Albaida, trajo tras sí toda una serie de consecuencias jurisdiccionales.
La primera y principal, de la cual derivan todas las demás, es que desde esa fecha la parroquia de Albaida dejó de depender del arzobispado de Sevilla y pasó a la jurisdicción del abad de Olivares, quien gobernaba con la jurisdicción ordinaria y la delegada por el Concilio de Trento, tanto en lo espiritual como en lo temporal, en todo el territorio de su Abadía.
Gobernaba sobre causas eclesiásticas, civiles y criminales.
Obligación primordial del abad era la visita de los lugares de su territorio que debía efectuar todos los años, aunque en la práctica ésta se realizaba de forma irregular, como se constata en las fechas no correlativas de los autos de visita que figuran en los libros de fábrica, hermandades y cofradías, capellanías y obras pías de nuestro Archivo parroquial.
Inquiría en estas visitas acerca de las buenas costumbres, culto, administración de sacramentos, bienes de la iglesia y hermandades, colecturías de misas, nombramiento de mayordomos, sacerdotes, etc. En definitiva, sus atribuciones eran similares a las de cualquier obispo en su diócesis con arreglo a las disposiciones del Concilio de Trento.
Incumbía también al abad el nombramiento de un fiscal. Así mismo, nombraba un notario, quien levantaba autos de cuantas disposiciones y mandamientos realizaba el abad, notificando a quien correspondiese dichos asuntos para su estricta observancia y cumplimiento. Igualmente nombraba un alguacil mayor que era alcaide de la cárcel de la Abadía, ostentando la vara de la justicia en los lugares de su territorio, y nombraba predicadores para la cuaresma y el adviento. En el Archivo parroquial de Albaida se conservan varias actas de petición de nombramiento de predicadores para estos tiempos litúrgicos.
Al abad seguía en importancia la primera dignidad, el arcediano, que le asistía en las liturgias pontificales. Venían a continuación el chantre para sustituir las ausencias del arcediano, y el tesorero, a quien se encomendaba como especial misión la custodia de la plata. La cuarta dignidad que nombraba el abad era el maestrescuela, que tenía como misión el leer cuatro horas diarias gramática y latín a cuantos quisieran asistir a oírle. Además de estas dignidades, el cabildo colegial de Olivares estaba formado por 8 canónigos, 12 racioneros y 12 capellanes.
El nombramiento de sacristán era competencia del tesorero, y el llamado mayor debía ser sacerdote o de orden sacro.
Siguiendo la costumbre de las antiguas iglesias, nombraba el abad un perrero. Vestido con ropa y gorra de paño colorado y un azote encubierto, rondaba la iglesia ahuyentando a los perros o a toda suerte de animales que osase introducirse en ella. En las procesiones, solía este extraño personaje encabezar la marcha dispuesto a zurrar a cualquier animal que se atravesara en su camino.
El derecho de presentación de candidatos a la sede abacial lo guardaron y ejercieron muy celosamente los señores patronos, y sólo en ausencia de los mismos podía el Abad intervenir en el nombramiento de cargos que hubiesen resultado vacantes en la Colegial o su Abadía.
Los Estatutos eran la regla suprema que los capitulares estaban obligados a cumplir, so pena de perder la ración o multa pecuniaria.
El estudio de los Estatutos de la Colegial de Nuestra Señora de las Nieves, nullius diócesis, de la que fue promotor, mentor y patrono el Conde-Duque don Gaspar de Guzmán, es de capital importancia para recomponer el mosaico religioso del siglo XVII, de los hombres de la iglesia y del pueblo cristiano.
A lo largo de todo el siglo XVIII, serán muchas las disposiciones que, en virtud de su jurisdicción como verdadero ordinario, dictará el abad en relación con la vida religiosa de Albaida y que iremos documentando según se vayan tratando los temas a los que conciernen.
Diez abades llegaron a gobernar la Colegiata de Nuestra Señora de las Nieves, desde su erección en el año 1623 hasta 1856, fecha en que el Nuncio de Su Santidad dispuso que el arzobispo de Sevilla desempeñase su jurisdicción en calidad de administrador apostólico, como delegado de la Santa Sede, hasta que se diese solución definitiva, la cual llegó en virtud de la "Quae diversa" del sumo pontífice Pío IX, dada en Roma el 14 de julio de 1873, por la cual Roma suprime las Colegiatas. Desde 1837 la Abadía estuvo regida por Gobernadores eclesiásticos, pues el onceno abad, don Ramón Gómez, no llegó nunca a tomar posesión. Los ocho últimos abades ejercieron su jurisdicción sobre Albaida, es decir, desde 1652 hasta la citada de 1856.
El cuarto abad, don Francisco Rico Villarroel, que gobernó la Abadía desde el 13 de junio de 1682 hasta el 15 de septiembre de 1712, tuvo casa propia en Albaida. El quinto abad de Olivares, don Luis Francisco Duro de Velasco, tomó posesión de su dignidad el 8 de agosto de 1715. Unos años antes de morir, sintiéndose achacoso, optó por retirarse a Albaida, donde poseía una pequeña finca. Durante años iba desde ella a Olivares diariamente en su coche de mulas, y porque el camino le ofrecía dificultades, mandó abrir uno más ancho para unir ambas poblaciones. Murió en su casa de Albaida, de donde lo llevaron a Olivares para darle sepultura, el 6 de diciembre de 1740.
La Colegiata de Olivares vivió la mayor parte de sus días enzarzada en pleitos, querellas y cuestiones bizantinas, teniendo en contra al omnipotente Cabildo sevillano, a quien los capitulares de Olivares pretendieron emular hasta los más mínimos detalles.
José María Vázquez Soto en su libro La Colegiata de Olivares, de donde están extraídas las citas de este capítulo, documenta extraordinariamente la ajetreada y polémica vida de la Colegiata, obra sin fundamento, fruto del capricho de un noble y vivero de problemas que nunca se resolvieron.