2.- DISTINTAS FORMAS DE CONQUISTA.

 

 

La ocupación y conquista del territorio fue llevada a cabo, como acabamos de ver, en diferentes fases y por distintas modalidades.

 

Ante Fernando III, en virtud de pactos o acuerdos con los dirigentes musulmanes, sucumbieron Martos y Andújar en 1225. Es lo que podríamos llamar la primera modalidad.

 

El hundimiento evidente del poder almohade, coincidente casi con la muerte de Alfonso IX de León y la unión de este reino con el de Castilla (1230), permitió a los castellanos abandonar su política intervencionista por otra de conquistas sistemáticas, conquistas por las armas, sin acuerdo entre vencedores y vencidos. Ésta fue la segunda modalidad; tal es el caso de la ocupación de Quesada y Cazorla en 1231, y de Cantillana y Alcalá del Río en 1247.

 

 

 

Una tercera etapa o modalidad la podríamos denominar de capitulación acordada tras una resistencia más o menos prolongada. Así ocurrió con las principales plazas fuertes de la región, como Baeza, Úbeda y Córdoba (1236).

 

Por último, muchas localidades, e incluso, plazas de indudable valor estratégico, llegaron con las tropas castellanas a un "pacto" o "pleitesía" en virtud del cual, reconociendo la autoridad del rey castellano, quedaron en condición de sometidas, cediendo, en la mayoría de los casos, las fortalezas y fortificaciones. Esto ocurrió con localidades como Alcalá de Guadaira (1246), Lora del Río, Gerena y Carmona (1247).

 

Evidentemente, los repartos de tierras entre los conquistadores y repobladores debieron acomodarse a la forma en que se había producido la incorporación al reino de Castilla de las distintas localidades. En las modalidades primera y cuarta, los musulmanes conservaron sus propiedades, disponiendo el rey para repartir entre sus soldados, nobles y pobladores sólo las tierras fiscales, "almacén", y los bienes de los huidos o emigrados.

 

En la segunda modalidad, los musulmanes perdieron, según las prácticas militares de la época, todas sus propiedades, quedando éstas a merced del rey. Obviamente, en este caso, bienes y personas, considerados como botín y trofeo de guerra, podían ser legítimamente objetos de reparto entre los vencedores.

 

En cambio, cuando medió capitulación, tercera modalidad, los musulmanes salieron libres, llevando consigo sus propiedades muebles, perdiendo sus bienes inmuebles (casas y tierras), que serían objeto de donaciones y reparto entre conquistadores y pobladores, y abandonando de inmediato la localidad conquistada.

 

Efectuada la evacuación, los moros, protegidos por salvoconductos reales, debían emprender el camino de la emigración a territorio musulmán. Éste fue el caso de Albaida.

 

Después de la revuelta mudéjar, la ocupación del territorio se llevó a efecto de una manera más simple: en todos los casos la población musulmana hubo de abandonar sus tierras, casas y propiedades inmuebles. La medida debió afectar también a la casi totalidad de los mudéjares que habían permanecido en el valle del Guadalquivir en virtud de las capitulaciones acordadas en tiempo de Fernando III[1].


 

[1]GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M.: Ob. cit. págs. 37-42.