1.- LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA.

 

 

En cuanto al sistema de explotación puesto en práctica por los capitulares en su lugar de Solúcar de Albayda, parece ser que fue muy semejante al de sus otros bienes rurales.

 

En una primera etapa, el Cabildo solía arrendar Albaida a un solo arrendatario, generalmente un miembro destacado de su propia corporación capitular.

 

Hacia 1389, Solúcar de Albayda estaba arrendada por don Pedro Alfonso, tesorero, y en torno a 1397, el arrendatario era don Juan López, arcediano de Sevilla62. Estos arrendatarios administraban estas posesiones capitulares, arrendándolas, a su vez, a los campesinos a través de contratos que suponían el pago de tributos (maravedíes y gallinas).

 

En 1440 tenía Albaida en renta don Pedro González de Mendoza, que había sido tesorero de la Iglesia de Sevilla63.

 

Pero ni siquiera el hecho de tratarse de capitulares era obstáculo para que ciertos arrendatarios se retrasasen en el pago de la renta64. De esta forma, en Solúcar de Albaida, en 23 de febrero de 1440, algunos miembros del Cabildo, en calidad de visitadores o inspectores, hicieron información contra don Pedro González de Mendoza sobre el pago de la renta de Albaida, Pilas y Gelo, lugares del Cabildo, que tenían arrendados. Se pronunció una sentencia contra el tesorero y a favor del Cabildo, que fue confirmada por el arzobispo don Gutierre por dos veces65.

 

Esta morosidad y otros malos usos de los arrendatarios obligaron al Cabildo a tomar algunas medidas más o menos drásticas como, por ejemplo, no arrendar Albaida más que por un año, aunque pronto se comprobó que tampoco éste era el sistema ideal para la administración de los señoríos capitulares. El 1 de septiembre de 1448, el papa Nicolás V dio una comisión al prior de Santiago de la Espada de Sevilla para que absolviese al Cabildo del juramento que el mismo había hecho de no arrendar Albaida por más tiempo de un año. Por esta renovación, el Cabildo quedó libre para poderlo arrendar por más tiempo66.

 

Este afán de los capitulares por intentar hallar la mejor fórmula para aumentar la rentabilidad de Albaida, se adivina en la decisión que tomaron a partir del último cuarto del siglo XV de compartimentar algunas tierras de Albaida, que se había constituido en donadíos, para darlas a pequeños campesinos que las sembrarían anualmente y pagarían por ello al Cabildo una fanega por cada fanega de lo que hubieran sembrado67.

 

Pero, muchas veces, estos arrendatarios que podríamos considerar como aparceros, no cumplían con las obligaciones contraídas, por lo que debían pagar al Cabildo diezmo y terrazgo, ya que los capitulares se veían obligados a hacer valer sus derechos señoriales68.

 

Debido a todas estas dificultades, muy pronto los capitulares se dieron cuenta de su error y volvieron a reunir los donadíos, arrendándolos en una renta única. Para ello, el 28 de abril de 1479, ordenaron que las tierras del donadío "que es en término de Albaida, que se quiten a todos los que las tienen e se torne a faser donadío como era primero. E que se arriende de aquí adelante, commo se arrendaba primero"69. De esta forma, en 1499, el arrendatario de Albaida era don Alfonso Moreno, canónigo de Sevilla70.

 

Según podemos comprobar, el arrendamiento fue la forma usual de explotación de Albaida, aunque esto no fue obstáculo para que una parte de sus tierras se dieran a censo, contratos que muchas veces eran otorgados por los mismos arrendatarios. Este sistema perfecta convivencia entre arrendamiento y censos- pervivió, al menos, hasta el final de la Edad Media.

 

Normalmente, como hemos expuesto, lo que se daba a tributo eran parcelas dedicadas al cultivo de la vid. El 13 de noviembre de 1499, Alfonso Moreno, canónigo y arrendatario de Albaida en esta fecha, daba a censo a Antón López, vecino de Albaida, un pedazo de viña en el que podía haber alrededor de 5.000 cepas "que yo tengo en término de Albaida, en el pago de Val de Gallinas". Pagaría por él 5.000 maravedíes y dos pares de gallinas, un par para el arrendatario-arrendador Alfonso Moreno y otro para el Cabildo71.

 

Pero también tenemos noticias de la cesión de tierras de cereal. Así, el mismo canónigo y en la misma fecha anterior, otorgaba a Ambrosio López, vecino de Albaida, 72 fanegas de tierra para pan sembrar, por las que pagaría de censo anual 1.700 maravedíes y cuatro pares de gallinas72.

 

De todo lo expuesto hasta ahora, podemos extraer las siguientes conclusiones:

 

La entrega a censo, o el arrendamiento de tierras de olivar a los campesinos lugareños, no era frecuente. Su existencia es más una excepción que una regla, y las características de estos "censos" y arrendamientos, como tendremos ocasión de comprobar más adelante, se sitúan en un particular contexto que hace referencia por lo general a la propiedad de instituciones locales (Fábrica de la iglesia y Hermandades) que por su poca extensión, y por la categoría de sus propietarios, no podrían ser explotadas de otra forma. Esto ocurriría fundamentalmente en los siglos XVI al XVIII.

 

Su explicación se halla en la necesidad de una cantidad de tierras considerable para la explotación de este cultivo arbóreo, así como lo costoso que resulta la misma para la débil economía campesina, por lo que limitaba a los lugareños su posesión. De hecho, la posesión de tierras de olivar viene a caracterizar a un grupo con cierto nivel económico.

 

El cultivo del cereal, a diferencia de los arbóreos como el olivar o la vid, precisaba de una siembra anual, es decir, no bastaba sólo con disponer de una tierra más o menos grande, y de realizar en ella los trabajos pertinentes -a veces con necesidad de contratación de mano de obra-, sino que era necesario llevar a cabo una inversión previa en la compra de simiente. Así pues, el cereal es un cultivo que para el campesino medio resulta altamente costoso en su explotación; la simiente, los bueyes y rejas de arado, la yegua para la trilla, etc., no siempre están al alcance de estos propietarios de parcelas de cereal, de ahí que sea este cultivo el único que ha dejado constancia escrita del fenómeno de asociación entre distintos campesinos.

 

Respecto al arrendamiento de las tierras cabe destacar: Su larga duración, una o dos "vidas". En este último caso, cuando los arrendatarios son laicos, se trata de la "vida" del cabeza de familia y su mujer. El pago de la renta se hace en dinero y gallinas. Éstas últimas a veces se exigen "en pluma", es decir, vivas; otras veces se permutan por su correspondiente valor económico. El tipo de arrendatarios, que cambia del siglo XIV al XV. Mientras que en la primera centuria son por lo general miembros del propio Cabildo, en el siglo XV, y sobre todo en sus últimas décadas, serán laicos componentes de la oligarquía sevillana. Este fenómeno que nos presenta a una capa social de cierto nivel económico, y caracterizada en muchos casos por sus conexiones con el gobierno de la ciudad, muy interesada en la explotación directa de estas propiedades.

 

En resumen, el Cabildo Catedralicio aparece claramente como un "propietario absentista", que explotaba sus tierras a través de terceros, y que utiliza el arrendamiento a largo plazo como sistema de obtener beneficios de sus propiedades. Las rentas territoriales que esta institución eclesiástica consigue de sus tierras en el Aljarafe, alcanzan hacia 1508 alrededor de los 800.000 maravedíes y las 3.145 gallinas. Queda, pues, clara la importancia que estas tierras tienen para el Cabildo, y lo que aún resulta más interesante, estas cifras convierten al deán y Cabildo de la Catedral hispalense en el mayor propietario de tierras de la zona, a la vez que su sistema de explotación facilita tierras de las que sacar ventajosos rendimientos a diversos sectores sociales caso de la aristocracia urbana, o bien tierras que proporcionan la base mínima de la subsistencia caso de los campesinos que disfrutan de las parcelas de viñas censadas a perpetuidad.

 


 

62A.C.S. Libro de Visita de Heredades nº-1482 (9), folio 10.

63A.C.S. C-51 nº 17 y 20; S.A. 15-7-38.

64A.C.S. C-12 nº-16; S.A. 4-4(2)-38.

65A.C.S. C-12 nº 17/1 y 17/2; S.A. 4-4(2)-39 y 40.

66A.C.S. C-12 nº 17/3; S.A. 4-4(2)-41.

67A.C.S. Autos Capitulares, 1479, agosto, 25. Folio 17r.

68A.C.S. Autos Capitulares, 1479, abril, 28. Folio 10v.

69Ibidem nota anterior.

70A.C.S. C-51 nº-20; S.A. 15-7-38.

71A.C.S. C-51 nº-20; S.A. 17-7-38.

72A.C.S. C-51 nº-17; S.A. 15-7-38.