2.- CONFLICTOS JURISDICCIONALES.

 

 

 

Albaida era el más próspero de todos los señoríos capitulares. Tal vez esta prosperidad la hizo víctima de las apetencias de dos de sus poderosos vecinos, como el comendador de Heliche, de la Orden de Alcántara, y el Concejo realengo de Sanlúcar la Mayor, a cuyo ámbito pertenecía Albaida.

 

Los afanes de intromisión en Albaida, por parte del comendador de Heliche, se vieron favorecidos por el hecho de que algunos de los vecinos de Albaida tenían viñas en término de Heliche, por lo que debían pagar el noveno de la cosecha, terrazgo y otros tributos al comendador, en concepto de señorío territorial. Así lo ordenó, en enero de 1460, don Fadrique de Guzmán, arcediano de Niebla y canónigo de Sevilla, a través de los alcaldes de Solúcar de Albaida73.

 

Con este pretexto, frey Diego de Sandoval, comendador de Heliche, pretendió atribuirse jurisdicción en Albaida, llegando incluso a usurpar los términos de la misma donde el comendador y sus hombres "ferían, mataban, lisyaban y prendían" a los vecinos de Albaida y de otros lugares vasallos de la Iglesia. Tras la acusación hecha al respecto por don Fadrique de Guzmán el 10 de enero de 1460, el comendador de Heliche, don Diego de Sandoval, se defendía de esta acusación y reconocía la jurisdicción y el señorío del Cabildo sobre Albaida74.

 

Sin embargo, ante tan tenaz intromisión, el Cabildo se vio obligado a buscar protección de Enrique IV que, desde Madrid, el 19 de diciembre de 1461, le envió una carta de "seguro e amparo e defendimiento real" para el deán, el Cabildo y los vasallos de la Iglesia, tanto de su lugar de Albaida como de sus otros lugares75.

 

Pero según parece, esto no fue suficiente para que el comendador siguiera interviniendo ilegalmente en los asuntos de Albaida, lo que provocó la reacción violenta de sus vecinos, los cuales asaltaron Heliche ocasionando desperfectos y daños, como se manifiesta en la carta de quitamiento dada el 7 de diciembre de 1463 por frey Diego de Sandoval a Juan López, albañil y vecino de Albaida, de la obra que hizo por orden del deán y Cabildo en Heliche, para arreglar los daños que fueron hechos por sus convecinos76.

 

A pesar de todas estas acciones, legales y arbitrarias, todavía en 1480, el Cabildo reclamaba a doña Elvira Ortiz, viuda del comendador de Heliche, algunas deudas que éste había estado obligado a pagar a los vecinos de Albaida77.

 

Debemos destacar que el Cabildo, junto a la defensa de sus derechos señoriales, ampara también los derechos de sus vasallos.

 

Esta misma aptitud la vamos a encontrar ante el conflicto suscitado con Sanlúcar la Mayor, donde el Cabildo hubo de exigir a este Concejo, perteneciente a la tierra y jurisdicción de Sevilla, el derecho que los vecinos de Albaida tenían de llevar a pastar sus ganados al término de esta Villa, lo que según los capitulares "habían de uso y costumbre" desde tiempos del rey  Alfonso X78.

 

Los enfrentamientos entre Sanlúcar la Mayor y Albaida, o lo que es lo mismo, entre el Concejo de Sevilla y el Cabildo Catedral de esta ciudad, señores respectivamente de dichas Villas, por cuestiones de términos eran normales, al menos desde finales del siglo XV. Así, en 1480, el Concejo real defendía al Concejo de Albaida  de su posesión inmemorial que le pertenecía de rozar, cortar y labrar en los términos de Sanlúcar y Gerena.

 

Este conflicto, detallado por don Antonio Herrera en su Historia de la Villa de Albaida del Aljarafe, pasó por numerosos avatares79. Durante ellos, se hizo necesaria, incluso, la intervención regia80. El problema no se resolvió hasta el 2 de octubre de 1519 cuando la Real Chancillería de Granada expidió una ejecutoria en la que se defendía que los vecinos de Albaida podrían pastar con sus ganados en los términos y baldíos de Sanlúcar la Mayor y, en contrapartida, los vecinos de esta Villa estaban autorizados a hacer lo mismo en los de Albaida81. Este acuerdo tuvo lugar después de sendas concordias: una entre el Concejo de Sevilla y el Cabildo Catedral Hispalense82 en Sevilla el 4 de mayo de 1517; y otra entre Albaida y Sanlúcar la Mayor83 el 7 de marzo de 1519.

 

Todos estos contratiempos: las múltiples presiones que hubo de soportar Albaida, provenientes tanto de otros señores eclesiásticos, caso de la Orden de Alcántara por lo que respecta a Heliche, como de Concejos realengos personificados en Sanlúcar la Mayor, unido a la mala coyuntura por la que atravesó el campo sevillano a finales del siglo XV y principios del XVI, más dura si cabe en los señoríos capitulares donde, como hemos visto, su sistema de explotación se había demostrado ineficaz, hizo que Albaida entrara en decadencia. En 1508, Albaida rentaba al Cabildo 1.700 maravedíes y 8 gallinas, que comparados con los totales dados anteriormente resultaban ridículas.

 

            Por tanto, no es extraño que el Cabildo decidiese modificar su sistema de explotación de Albaida, viendo una ocasión propicia en el movimiento de compras de bienes eclesiásticos por parte de señores laicos en el Aljarafe. Así, en 1578, vendía el señorío jurisdiccional de Albaida a don Enrique de Guzmán, II Conde de Olivares, cuyo solar limitaba con Albaida.


 

73A.C.S. C-108 nº-22; S.A. 34-2-21.

74A.C.S. C-108 nº-27; S.A. 34-2-21.

75A.C.S. C-108 nº-20; S.A. 34-4-21.

76A.C.S. C-108 nº-25; S.A. 34-2-21.

77A.C.S. Autos Capitulares, 1480, septiembre, 20. Fol. 55v; y 1480, octubre, 2. Fols. 57r y 58v.

78A.C.S. 4-4(2)-49. Inventario de Ledesma nº-12, fols. 144 y sgtes.

79A.C.S. 4-4(2)-55. Inventario de Ledesma nº-12. Fols. 152v-155r.

80A.C.S. 4-4(2)-54. Inventario de Ledesma nº-12. Fols. 151v y sgtes.

81A.C.S. C-12 nº-14; S.A. 4-4(2)-34.

82A.C.S. C-12 nº-17/4; S.A. 4-4(2)-42.

83A.C.S. C-12 nº-17/5; S.A. 4-4(2)-43.