5.- ANÁLISIS DE LA CARTA-PUEBLA.
Al inicio de la Carta-puebla se expresa: "damos a labrar e a poblar la nuestra aldea que disen Solúcar de Albayda". Según el profesor Julio González, tres son las características básicas que ha de reunir un territorio para que sea considerado con la categoría de aldea, a saber: 1) ser una unidad en la propiedad; 2) alcanzar una determinada extensión y 3) estar poblado.
Todas estas connotaciones aparecen en las aldeas/alquerías que poseyó la Catedral de Sevilla en la Baja Edad Media, bien en el momento de su incorporación al patrimonio capitular, caso de Albaida, o bien posteriormente, gracias a las labores de repoblación puestas en práctica por el Cabildo.
El Cabildo Catedral de Sevilla fue propietario de las siguientes aldeas/alquerías: doce en el Aljarafe, repartidas por sus cuatro distritos: en el de Sanlúcar la Mayor se integran Solúcar de Albayda, Gelillo y Espero, así como la Torre de Guadiamar, situada entre Sanlúcar y Aznalcázar. En la circunscripción de Tejada: Espechilla, Benafique y el Lapizar. En la de Aznalcázar: Gelo la Mayor, Benahacín, Chillas y Gatos. En la demarcación de Aznalfarache: Aljubayán, que dependía de Bollullos. Otras cinco aldeas/alquerías pertenecían al Cabildo ubicadas en la Ribera: Tercia, Galuchena, el Olivar de la Reina, Puslena y Villaverde. Y, por último, en la comarca de la Campiña sólo fue propietario de Las Aguzaderas, término de El Coronil.
Por lo que respecta a Albaida, cumple las tres características que definen el concepto de aldea:
1) Desde el Repartimiento, en que fue otorgada al infante don Fadrique, y posteriormente, a través del proceso que hemos documentado, al Cabildo Catedral, Solúcar de Albayda siempre estuvo bajo los auspicios de un señor, o lo que es lo mismo, se mantuvo como una unidad territorial propiedad del dueño.
2) Las catorce aldeas/alquerías que integraban el patrimonio del Cabildo sumaban aproximadamente 7.816 aranzadas/fanegas, de las que 3.773 fanegas (48'28%) eran tierras de pan o cereales; 2.882 aranzadas de olivos (36'88%); y 1.060 aranzadas de viñas (13'56%) del total. A esto hay que añadir las 100 aranzadas de eriazo que había en Gatos, lo que suponía el 1'28% de las tierras que poseía.
Pues bien, la mayor de todas las aldeas/alquerías estimadas era Solúcar de Albayda, con más de 1.904 aranzadas/fanegas, aproximadamente 952 Ha., lo que equivalía a un 24'36% del total de las tierras poseídas por el Cabildo, o sea, casi la cuarta parte. Cumple, con creces, la segunda característica señalada.
3) Respecto a la tercera característica, la población, la mayoría de las aldeas/alquerías pertenecientes al Cabildo estaban pobladas o se repoblaron gracias a la política repobladora que, al igual que otros señores laicos y eclesiásticos sevillanos, puso en práctica a lo largo del siglo XIV. Pero esta política no dio los resultados apetecidos pues, la mayoría de los núcleos en que lo intentó, quedaron despoblados mediado el mismo siglo.
Sólo dos de sus señoríos, ambos aljarafeños, lograron traspasar la Edad Media consolidando su población: Solúcar de Albayda, en el distrito de Sanlúcar la Mayor; y Quema, en el de Aznalcázar. Ambos llegaron a obtener la categoría de "lugares", lo que implicaba que sus habitantes eran vasallos del Cabildo, ya que estaban sometidos a su jurisdicción, por lo que aparecen en los documentos con la denominación de "señoríos".
Tres factores propiciaron la consolidación de su población, frente al resto que se despobló, en Albaida y Quema: su constante tradición como núcleo poblado, su considerable extensión territorial y, caso concreto de Albaida, la dedicación de su suelo a "tierras de pan", formado mayoritariamente por tierras calmas.
Es, por tanto, Solúcar de Albayda la unidad de mayor extensión de las propiedades del Cabildo y su aldea señorial principal[1].
Continuando con el estudio de la Carta-puebla, nos detenemos ahora en el comentario de algunas observaciones sobre los repobladores.
En primer lugar, además de conocer los nombres propios de cada uno de ellos, cinco debieron tener una cierta distinción o categoría social, pues se les titula de "don o doña". Éstos eran: don Guillén de Sauanaque, quizás el principal de ellos pues se dice que poseía mayordomo, don Ferrando, don Miguel de Pardales, don Esidrio y doña Domenga, viuda. La Carta-puebla no es más explícita al respecto.
De tres repobladores se cita su profesión: Martin Peres, pescador; Pedro, el pastor; y Pedro Martin Ferrandes, mayordomo de don Guillén.

De otros tres conocemos su procedencia u origen: Domingo Martin, de Fregenal; Per Yáñez, de Caxar; y Mari Domingues, de Palma (¿del Río?).
Estos ejemplos dan pie para suponer, como afirma M. González Jiménez[2],que más que una repoblación se trató, más bien, de un cambio de poblamiento: de la ciudad al campo, de los lugares de realengo a los de señorío.
Por último, señalar que acuden a repoblar familias enteras: Pedro Martin, hijo de Pedro Martin "el yierno"; Per Abad, hijo de Gonçalo Peres; Marina Peres, "hermana de Pedro Martin, hijo del yierno"; Pedro Martin, "yerno de Yuán Peres". Con lo cual, desde el primer momento existían vínculos familiares o de relación, lo que favorecía una mayor integración y sociabilidad de los repobladores.
Ningún otro dato podemos deducir de la identidad y procedencia de los que estaban o vinieron a poblar la aldea de Solúcar de Albayda.
C) CULTIVOS Y LABORES AGRÍCOLAS:
En este apartado, siguiendo las indicaciones que proporciona el análisis de la Carta-puebla y el excelente estudio realizado por Isabel Montes Romero-Camacho[3], documentaremos los métodos de cultivo que estaban obligados a realizar los pobladores en las faenas agrícolas del olivar, la vid y el cereal.
1) El olivar:
El cultivo del olivo en la Baja Edad Media era extremadamente complejo y delicado. De ahí que los capitulares hiciesen especial hincapié en la Carta-puebla sobre su forma de trabajo y cultivo, a lo que se comprometieron los repobladores.
Las primeras noticias referentes al cultivo de los olivos del Cabildo Catedral datan de los primeros estatutos elaborados por éste, donde se recogen las principales labores que debían realizarse, así como las penas aplicadas a los arrendadores en caso de que éstos no cumpliesen con su obligación[4].
En primer
lugar, como se ordena en el apartado /12/ de la Carta-puebla, los
olivos debían
ser arados cada año de dos rejas, labores conocidas en la época como alzar y
binar. La labor de alzar consistía en dar una reja a la tierra lo más honda
posible. El binar era la segunda vuelta o reja del arado de una manera más
superficial. El arado del terreno comenzaba a realizarse en cuanto terminaba el
agracejo, es decir, la recogida de enero, y la segunda reja o bina se daba en
abril, antes que comenzase a fructificar el olivo.
La labor de arada tenía como complemento indispensable la cava de los pies del olivar. La cava se hacía manualmente, sirviéndose de la azada o azadón, removiendo el terreno para que pudiesen penetrar las lluvias primaverales, pues con el arado no era conveniente acercarse al árbol para no dañar sus raíces.
Por regla general, los labradores solían cumplir con sus obligaciones de ararlas de dos rejas todos los años y rozarlas un año sí y otro no. Así lo recogen los Libros de Visita de Heredades del Cabildo.
Pero no siempre se cumplía con estas tales obligaciones, como se documenta en los citados Libros refiriéndose a Albaida, donde muchas suertes habían sido bien aradas y rozadas, sin embargo, otra "no hubo labor ninguna ogaño"[5]. En estos casos, la propia Carta-puebla en su apartado /14/ establece las penas que se habían de imponer: " que nos pechedes dies mrs.".
Con el fin de poner remedio a esta contingencia, se ponía en práctica la segunda labor fundamental de los olivares: la roza, que tenía carácter bianual. Consistía en la limpieza del suelo del olivar "sacando de cuajo" todos los arbustos que pudieran dañar a los olivos, arrancando toda maleza y apartándola de los mismos.
Al igual que ocurría con la roza, la poda tenía dos labores: una más superficial a la que los textos llaman "desmarojar", consistente en eliminar el marojo o planta que crece junto a los olivos y se enreda en ellos, realizándose "antes que grane el olivar"; y la poda propiamente dicha en enero o febrero, cuyo objetivo era evitar el crecimiento desproporcionado y aligerarlo de ramas viejas que ya le resultaban inútiles.
Estas son las labores exigidas por el Cabildo a los que explotaban directamente sus olivares. Todas ellas se refieren exclusivamente a la salvaguarda y bonificación, tanto del olivar como del árbol en sí, que era lo que le interesaba a los capitulares, pues la recolección del esquilmo beneficiaba exclusivamente al arrendatario.
La cogida de la aceituna se hacía desde el día de Todos los Santos hasta Año Nuevo. Tras la recolección, la molienda. En primer lugar, la aceituna se almacenaba en silos o tujas, y se le echaba abundante sal para que se comiese la suciedad que traía del olivar. Lo antes posible debía comenzarse a moler para que no llegase a pudrirse, con gran perjuicio para el aceite.
En el área de Sevilla se molía con agua y no con fuego, según era uso de Écija y Castilla. Era un proceso laborioso y delicado, no permitiéndose a los molineros que moliesen cada día más de lo que los textos llaman "tareha", para evitar que el aceite sufriera daño al llevar a cabo, por la premura del tiempo, faenas "mal logradas y mal aguadas". Así, en cada mes, los molineros no podrían realizar más de veinticinco o veintiséis tareas "molidas y cargadas y sacadas en limpio". En cuanto a la cantidad de aceituna que tenía la tarea, los documentos hablan de once arrobas u once arrobas y media. Esta tarea también corría por cuenta de los arrendatarios y repobladores, por lo que son pocas las noticias que nos han llegado sobre estos procesos.
En cuanto a los pobladores de los señoríos capitulares, debían entregar al Cabildo, como censo, el tercio del aceite que obtuvieran en cada cosecha /15/, pero perfectamente limpio y transformado, sin que los capitulares tuvieran que intervenir en ello para nada. Además, el Cabildo, como señor jurisdiccional, se comprometía a proporcionar molinos /18/, a cambio de lo cual obtenía un canon.
Además, el Cabildo se preocupó de que se repoblasen algunas suertes que estaban despobladas /11/.
El proceso era el siguiente: tras la limpieza de malezas de la zona antes que acabase el año, se procedía posteriormente a la replantación de estacas, previamente preparadas en viveros. Durante los primeros años de vida de estos olivos jóvenes, llamados pimpollos, de ahí el topónimo de "El Pimpollar", el cuidado que se les debía prestar era extremado, a pesar de su nula producción, pero se les atendía con esmero para que en el futuro fuesen excelentes olivos. El Cabildo no exigía en concreto que se plantasen olivos, le era indiferente si se hacía con higueras ya que, como veremos en el caso de Albaida, el olivo fue sustituido por otros cultivos quizás más rentables y más fáciles de administrar por los capitulares, como es el cereal.
Y junto al olivar, la higuera, el árbol que, en época musulmana, siempre había permanecido asociado al olivo, pero que con la llegada de los cristianos fue perdiendo poco a poco su protagonismo hasta convertirse en un cultivo residual. No obstante, en la Carta-puebla se le menciona en igualdad de condiciones que al olivar.
2) La vid:
La presencia de la vid en Solúcar de Albayda está patente en el mismo Repartimiento de Sevilla, en la Carta-puebla y también en los siglos XV y XVI ya que, como hemos indicado, Albaida fue uno de los más importantes señoríos capitulares y de los que permaneció durante más tiempo dentro del patrimonio del Cabildo.
Aunque según los datos que se desprenden del reparto de tierras tras la conquista, la viña ocupaba muy poco terreno en el Aljarafe. A partir de la conquista y la repoblación, la vid volvió a ocupar un papel importante entre los cultivos de la zona, incentivada por el gran centro de demanda que era Sevilla. Ya en época de Alfonso XI, en el arancel de 1340, se registraba que la uva que entraba "en cargas de Solúcar de Albayda et de Estercolinas, et de señoríos de Órdenes, et de otros muchos lugares del Aljarafe, de cada año, porque nos, los vecinos et moradores de Sevilla, rescibimos muy gran daño, que se non meta en Sevilla, salvo de los vecinos de Sevilla, que moran y continuadamente et de derecho lo deben meter"[6].
Al igual que hizo en todos los demás señoríos capitulares, el Cabildo promovió en Solúcar de Albayda el cultivo de la vid, como consta en su Carta-puebla /19-21/. Más adelante, a finales del siglo XIV, exactamente en el año 1397, sabemos que el Cabildo tenía en Albaida más de veintidós pedazos de viñas, que deberían reunir mucho más de 140 aranzadas de tierra, todas las cuales estaban en manos de censatarios[7]. Evidentemente esta proporción de viñas fue en aumento a lo largo de los siglos XV y XVI, no sólo por la política capitular favorable, sino también porque en algunas adquisiciones que realizó iban incluidas tierras de viñas[8] aunque, por desgracia no nos han llegado noticias de la medida total de Solúcar de Albayda en el siglo XV, sino sólo datos parciales del XVI.
El
Cabildo, que siempre iba buscando la obtención de una mayor rentabilidad de sus
tierras, propició el cultivo de la vid por tres razones fundamentales:
necesitaba poca inversión, tanto en las labores de plantación como en su
mantenimiento y recolección; era un cultivo intensivo, es decir, necesitaba poco
espacio y se podía obtener una buena producción; y, por último, existía un buen
mercado con una demanda floreciente.
Tres fueron los tipos de contratos agrícolas mediante los que el Cabildo explotó sus heredades de viñas: el arrendamiento de por vida, el contrato de plantación de viñas y, finalmente, el contrato de censo, que será el que se mantuvo a lo largo de la Edad Media.
Unos y otros recogen las diferentes labores que habían de darse a las vides para que estuviesen perfectamente cultivadas, y que el Cabildo exigía a sus arrendatarios.
Estas faenas se encuentran ya citadas en los Estatutos que formulara el Cabildo en 1298 sobre el modo de explotar sus propiedades. Más adelante, el 27 de marzo de 1311, un nuevo Estatuto vuelve a insistir sobre el tema[9].
Los documentos distinguen con claridad los trabajos a realizar en las tierras que habían de ser plantadas de viñas por primera vez. En principio, se realizaba un trabajo de limpieza profunda de la tierra, sacando de cuajo cuantas matas y raíces hubiese, a la vez que se provocaba un volteo del suelo para airear el terreno, labor que se hacía a brazo, con el azadón. Tras estos preparativos, se abrirían hoyos y zanjas, donde se plantarían los sarmientos.
Una vez ejecutada esta operación, la tierra ya estaba preparada, "en tal manera y con tales condiciones que plantedes el dicho pedazo de tierra en buenos vidueños y de buenas plantas y de buenos foyos en los dos primeros años. Y lo que errare en los dos años primeros, que lo replantedes en el terçero, como en manera que todo sea plantado, replantado e preso en los dichos çinco años"[10].
Para la obtención de nuevas cepas, se empleaba un sistema perfectamente documentado que viniese expresado en la frase "echar mugrones". Se trata de enterrar un sarmiento sin cortarlo de la cepa base para que al año siguiente y una vez arraigado, se separe del tronco común. Estos mugrones se echan en invierno, cuando la planta está en suspensión aparente de vida.
Una vez realizada la plantación de la nueva vid, se debía "enrodrigar", acción que consistía en atarla a un vástago, de forma que le sirva de "ayo que... la defienda y encamine".
Las labores dadas a las viñas durante los siglos XIV-XVI son tres: "podar, cavar e vinar". La poda es una labor fundamental, sobre todo en los primeros años, ya que de la buena ejecución de la misma va a depender la forma de la cepa y la regulación de su producción. Se efectúa tras la vendimia, generalmente entre diciembre y febrero, utilizando un instrumento llamado "hoç de podar", posiblemente debido a su forma curvada.
La cava y la bina de las tierras dedicadas a la vid, son las labores destinadas a preparar y acondicionar el terreno. La primera de ellas consistía en "abrir a su lomo y pyleta" las cepas, para facilitar la penetración del agua. Esta labor se podía realizar desde que se acababa de sarmentar hasta finales de marzo.
Más tarde, con la bina, se hacía el cierre de la cava. Este trabajo más superficial, allanaba el terreno a la vez que impedía la pérdida de humedad ante las alzas de temperaturas.
Esta labor debía comenzar en la tercera o cuarta semana de Cuaresma, para estar terminada antes de los últimos días de mayo.
Según parece, al menos en el siglo XVI, había otra operación para conseguir una buena cosecha de uvas: "encapucharlas o cubrir las viñas", lo que se hacía desde finales de mayo, con el objeto de dirigir hacia abajo el crecimiento para que penetrasen en ellas los aires con facilidad y evitar que el sol le hiciese daño.
Finalmente, la necesidad de mantener limpio el suelo de las vides hacía que, en ocasiones, se precisase de una labor complementaria destinada a quitar la grama o hierba que crecía entre las cepas. Este trabajo, el único que se realizaba una vez fructificada la planta, recibía el nombre de "agostar". El final del ciclo venía con la recolección o vendimia que se iniciaba para Santa María de septiembre (día 8 del citado mes).
Sobre los tipos de cepas que se utilizaban, sabemos algo a través de las calidades de vino que se consumía en la zona. El más abundante era el llamado "torrontés", de uva blanca, de pequeño grano, dando un vino blanco, suave, claro y oloroso. Junto a éste, el denominado "valadí", vino de poca sustancia y aprecio, aparece en algunos contratos de plantaciones de viñas. No obstante, además de éstos, existían otros tipos de vinos.
Lo que desde luego queda claro, es que de las mismas cepas se obtenían dos tipos diferentes de vinos, según la calidad de la maduración de la uva. Esta diferencia de madurez del fruto daba lugar a la aparición de un vino de consumo general entre los campesinos, sacado de lo peor de la cosecha, que de una forma gráfica se denomina "vino de gente".
La mayoría de las tierras capitulares estaban arrendadas en sus primeros tiempos y, sobre todo, dadas a censo, por lo que eran los arrendatarios y censatarios los encargados de realizar todos los trabajos que se han descrito. Los Estatutos y la Carta-puebla /19/, recogen las penas que se impondrían a aquellos que no realizasen las faenas establecidas en el cultivo de los viñedos capitulares. A pesar de ello, se constata que algunas tierras no habían recibido todas las labores e incluso ninguna, hasta el punto de que, muchas veces, quedaban convertidas en eriazos[11].
Una vez recogido el fruto, el Cabildo, como señor de la tierra, recibía parte de él, según aparece en la Carta-puebla /21/. Generalmente, los capitulares se comprometían a dar a los repobladores los lagares necesarios para la transformación de la uva, mientras que la cantidad de ésta entregada a los colonos variaba según diversos conceptos /21/. Así pues, el Cabildo cobraba, además del censo que le correspondía como señor de la viña, otro tributo en concepto de maquila por el uso de los lagares.

Tras el pisado y posterior prensado de la uva, se procedía a lo que los textos llaman "soterrar el vino" en los soterraños o sumideros con los que contaban las heredades capitulares con este propósito.
Por último, señalar en este apartado, que siendo la vid un cultivo de secano, a veces en la documentación capitular se describen algunas tierras que son denominadas "rexios de las viñas", como aparece en las Ordenanzas de Albaida[12], lo que hace pensar que existiera algún tipo de vid cultivada mediante regadío. Todo parece indicar que se tratase de uvas de mesa.
3) Las tierras de pan o cereal:
De las 4.113 fanegas dedicadas a "tierras de pan" que tenía el Cabildo en sus posesiones aljarafeñas, 1.874 eran de su señorío de Solúcar de Albayda, lo que representaba un 45'56% del total de las posesiones en la comarca. Cifra que de por sí habla de la importancia que para el Cabildo tenía Albaida en este cultivo, pues según el apeo de 1397, las tierras de pan de Solúcar de Albayda sumaban más de 1.680 fanegas.
Los documentos que se refieren a la explotación del cereal en las tierras capitulares son menos abundantes. La explicación puede estar, en primer lugar, en el hecho de que el Cabildo no poseyó una gran extensión de tierras calmas en buena explotación hasta el último cuarto del siglo XIV, en que junto a la adquisición de tierras de cereales, se evidenciaban los primeros síntomas de la transformación del paisaje agrario en favor del cereal.
Una segunda explicación puede estar en las propias características del cultivo, ya que su mayor o menor rendimiento repercutía, en última instancia, en sus explotadores directos que eran los que aprovechaban, casi exclusivamente, la cosecha, mientras que el señor de la tierra, en este caso el Cabildo, no ganaba ni perdía nada, sobre todo desde que se convirtió en rentista, recibiendo una cantidad de dinero fijo, sin tener en cuenta la categoría de la cosecha, circunstancia que tuvo lugar también desde finales del siglo XIV, por lo que no se preocupaba mucho de que hubiese o no una mayor producción. Debido a estas circunstancias, son escasas, por no decir nulas, las noticias al respecto sobre Albaida.
Pero vayamos por parte. En la Carta-puebla /5/ se entrega a los colonos tierras de pan a cambio del diezmo y del doceno, esto último en concepto de terrazgo /8/. A finales del siglo XV, en 1479, el Cabildo intentó dividir los donadíos y entregar las parcelas a pequeños arrendatarios, aunque sin éxito. Así, el Cabildo decidió que algunas tierras de Albaida pertenecientes al donadío que fue de Cerezo, fueran quitadas a quienes las tenían y "se tornen a faser donadío como era primero e que se arriende daquí adelante como se arrendaba primero". Además, se exigió que se pagase diezmo y terrazgo, como era normal entre los censatarios[13]. Los jueces de Albaida tomarían posesión de dichas tierras. Por todo lo cual se volvió al antiguo sistema de arrendar el donadío completo.
Sin embargo, todo parece indicar que los arrendatarios capitulares cedían a censo estas tierras, divididas en unidades menores, a terceros. Así, en 13 de noviembre de 1499, Alfonso Moreno, canónigo de Sevilla, dio a tributo 72 fanegas de tierra para pan sembrar a Alfonso López, vecino del lugar, por un censo de 1.700 maravedíes y cuatro pares de gallinas al año, debiendo ser pagado por él o sus herederos: los maravedíes, el día de Santa María de Agosto; y las gallinas, quince días antes de Navidad.
Por lo que se refiere al método de cultivo de las tierras, es el de alternancia, con lo que se pretende fortalecer la tierra e impedir su agotamiento. Para ello, la parcela que había sido sembrada un año, se deja descansar el siguiente, en el que se darán las labores de barbecho con el objeto de prepararla y acondicionarla para la siguiente sementera. Este sistema de "ver y año" tenía una variante, como es el caso de Albaida, donde según la Carta-puebla /6/, se sembraba sólo la mitad de la parcela, dejando la otra mitad en barbecho y viceversa, con el fin de que el Cabildo recibiese todos los años los tributos estipulados, aunque no se impedía a los labradores que, si querían, ampliasen sus campos de cultivo, siempre que pagasen al Cabildo sus derechos correspondientes por el superávit de la cosecha, como se dispone en el apartado /7/ de la Carta-puebla.
Por lo que conocemos de los documentos, la alternancia de cultivos seguía siendo habitual en los primeros años del siglo XVI, dividiendo los donadíos en hojas cultivables que se barbechaban un año y se sembraban otro.
Respecto a las labores, mientras duraba la barbechera, la tierra era trabajada, casi exclusivamente, con el arado, el cual era pasado dos veces, la primera reja entre enero y mayo, y la segunda, en octubre, aprovechando la misma labor que se hacía en las tierras de sembradura, preparando de esta forma ambas parcelas, aunque para distinto menester.
Cuando había que sembrar la tierra, los trabajos eran más complicados y numerosos. La última labor de arado dado al barbecho, era la primera que iniciaba el ciclo de la sementera. En octubre se labraba la tierra con arado tirado por bueyes, haciéndose esta labranza hasta Año nuevo, meses en que se procedía a la siembra del cereal. Los arados con sus aperos, los animales de tiro y la paja para alimentarlos, corrían a cargo de los arrendatarios. Los textos denominan a estas primeras labores "cohechar las heras viejas en tiempo e con sazón".
Una vez sembrados los panes, se procedía a escardarlos, labor que consistía en entresacar y arrancar los cardos, cardillos y demás hierbas de los sembrados cuando están los panes tiernos y en berza, es decir, sobre abril o mayo. Esto se realizaba con la escarda o escardillo.
Tras la escarda, venía la siega. Se realizaba en julio, y se usaba la hoz para cortar las mieses. Una vez cortadas, se ataban en gavillas y se conducían a la era para proceder a la trilla o quiebra de las mies, separando el grano de la paja, bien pisándolo las bestias o con el trillo.
Después de trillarlos, los granos eran aventados, es decir, se limpiaban en la era. La paja era almacenada en las casas o pajares, pues serviría de alimento para el ganado durante el año. Tanto el transporte del grano, como el de la paja, se hacía en carros y carretas tirados por bueyes, que el arrendatario tenía en propiedad o los contrataba para la ocasión. Todo el trabajo debía estar terminado para Santa María de Agosto.

En el reino de Sevilla durante la baja Edad Media, se llamaba pan al trigo y a la cebada. Así, los diezmos eran cobrados en "pan terçiado", es decir, dos tercios de trigo y un tercio de cebada, lo que nos da una idea de la proporción que uno y otro cultivo alcanzaba dentro del terrazgo de sembradura.
En cuanto a las semillas que cita la Carta-puebla /8/, en la época era denominado de este modo todo tipo de simientes que no fuese trigo y cebada. Por tanto, en las tierras cerealeras que poseía el Cabildo se sembraban también leguminosas, como habas y garbanzos. Finalmente, por lo que se refiere a "las otras cosas" que se sembraban en las tierras cerealeras, debemos mencionar la linaza, semilla de la que se extraía el lino, que aparece en los documentos, al menos, desde finales del siglo XIV.
4) La dehesa y tierras incultas:
En el apartado /9/ de la Carta-puebla se habla de la dehesa y el ejido.
Las dehesas eran tierras incultas destinadas, fundamentalmente, a proporcionar el pasto necesario para la alimentación del ganado de labor de los vecinos del concejo. Dada la escasez de tierras de pasto, la reglamentación que ordena el uso de estas dehesas es bastante rígida.
Su finalidad principal era el pasto del ganado de labor. En principio estaban los bueyes y novillos de arada, junto con las yeguas que servían en la trilla. Tanto bueyes como yeguas se beneficiaban de las dehesas concejiles a través de estrictas normas que se desprenden de las Ordenanzas dadas al respecto.
El uso de la dehesa se divide en dos períodos cada año: desde mayo hasta San Miguel (29 de septiembre), y desde este día hasta finales del mes de abril. En el primero de ellos, la utilización de la dehesa, y por tanto del pasto, es exclusiva para los animales que trabajan la tierra: bueyes y yeguas destinadas a la trilla, que en el caso de Albaida sólo era permitido una por vecino.
Una vez que sale la boyada de la dehesa por San Miguel, se abre un período de siete meses en el que, caso de Albaida, se pueden meter dos vacas de leche por vecino.
Una norma es común a todas las dehesas concejiles, la prohibición total de entrada en ella de los llamados ganados "extremeños o estremeros", es decir, de ovejas, puercos y los de "su linaje", entre los que a veces se encuadran las vacas, caso de Albaida.
De estas dehesas, como propiedad concejil que son, sólo se podían aprovechar los vecinos del lugar, negándosele el uso a cualquier otro que no estuviese avecindado en el mismo.
Así pues, sólo dos restricciones fundamentales regulan el aprovechamiento de estas dehesas concejiles: la limitación del tipo de ganado y su época de pasto, y la prohibición de su uso a vecinos de otros concejos.
Respecto a las tierras incultas, su fundamento se encuentra en la asociación de la labranza y el pasto. El hombre necesita de los animales no sólo para su alimentación, sino también, y esto es de una importancia primordial, porque eran los únicos que le proporcionaban la fuerza motriz necesaria para el arado y el transporte; más aún, de ellos obtenía el escaso abono que en la época se utilizaba.
Igualmente, estas zonas no cultivadas abastecían de productos tan necesarios al hombre como la madera, leña o carbón, así como la caza, complemento en muchos casos de su alimentación.
No debemos olvidar que algunos de estos baldíos constituyen un inmejorable lugar para la crianza de colmenas, actividad que se dio durante esta época en Albaida.
Respecto a la caza, las Ordenanzas de Albaida dejan muy claro la existencia de una estación de veda, que va desde primeros de julio hasta la vendimia.
Para una mejor comprensión de la importancia que tiene en el desarrollo de la actividad relativa a la cría de colmenas la cercanía de lugares baldíos, basta mirar las Ordenanzas tanto de Sevilla como de Albaida. En ellas se dispone la prohibición de mantener colmenas cerca de los campos de viñas, sobre todo durante el período en que éstas tienen esquilmo, regulándose una distancia mínima que va de una a media legua, así en Albaida, "se sacan de las viñas y se llevan al campo" el 25 de julio, por Santiago.
Albaida, antigua aldea, convertida en lugar señorial, gozaba desde 1260 del derecho sobre montes y pastos de sus alrededores[14], derechos que hizo valer en los numerosos y largos pleitos mantenidos con Sanlúcar la Mayor por este motivo.
Como venimos documentando, desde 1285 el Cabildo Catedralicio Hispalense es dueño y señor de Solúcar de Albayda y, por tanto, sus moradores son vasallos de éste. El señorío tenía una doble vertiente: por una parte, al ser dueño de la tierra disponía de ella en la forma que hemos comentado; por otra, el señorío llevaba consigo la facultad de organizar y gobernar su propio territorio dictando e imponiendo en él su propia jurisdicción.
Siguiendo el análisis de la Carta-puebla, dos aspectos fundamentales queremos señalar en cuanto al ejercicio de esta jurisdicción: el concejo y la justicia.
1) El Concejo:
Tras la conquista de las tierras andaluzas, se implantan en ella las instituciones por las que se regían los municipios castellanos. De ahí que su estructura, composición y, en muchos casos, las funciones de sus componentes, sean idénticas a las que se encuentran en las villas del Reino al norte de Sierra Morena. Desde luego, las características peculiares del señorío capitular de Albaida, va a dar lugar a que se produzcan algunos cambios o innovaciones con respecto al modelo de gobierno, que en principio es impuesto a las ciudades y villas de la Corona castellana en estas tierras.
Siguiendo la Carta-puebla /25/ es evidente que el Cabildo manifiesta su intención de organizar la aldea de Solúcar de Albayda con un concreto modelo institucional: el Concejo, base y origen del futuro Ayuntamiento.
Haciendo uso de su jurisdicción señorial sobre la aldea, el Cabildo, nombraba o confirmaba en sus cargos a los oficiales del Concejo, dirimía pleitos, inspeccionaba las haciendas locales, administraba la justicia, efectuaba el control de impuestos.
La mayoría de estas funciones ordinarias las delegó el Cabildo en el Concejo, reservándose su autoridad y "última palabra" en caso de conflicto, según se expresa en el apartado /26/ de la Carta-puebla.
El Concejo estaba formado por dos alcaldes, nombrados por el Cabildo, que tenían como función principal la vista de los litigios locales en primera instancia, o sea, la justicia ordinaria, aunque realizaban otras funciones como las de jueces de daños y heredades y "padres de menores", la supervisión de la contaduría municipal y de los pósitos, la vigilancia de la integridad del término concejil, etc., siendo el signo externo de su autoridad la "vara alta de justicia". Eran los alcaldes ordinarios, pues los llamados alcaldes mayores eran nombrados por el propio Cabildo de entre sus capitulares.
El alguacil, nombrado por el Cabildo, era el ejecutor de las decisiones judiciales y especie de policía concejil. Era a su vez alcaide de la cárcel.
La contabilidad y custodia de los caudales concejiles corría a cargo del mayordomo, que administraba los bienes del Concejo.
Los regidores, de número variable, tenían como misión la inspección de tiendas y mesones, el repartimiento de impuestos o su control, la organización de la cobranza de los diversos arbitrios concejiles, la conservación en buen estado de las casas del Cabildo y el corral del Concejo, etc.
Los alcaldes de la Santa Hermandad, generalmente dos, cuya misión era perseguir con sus correspondientes cuadrilleros a los autores de un delito cometido en despoblados o seguidos de fuga de sus autores, siendo en estos casos los encargados de juzgarlos.
Por último, el escribano era el único de los funcionarios del Concejo que gozaba de salario, a cuyos importes se unían los derechos devengados por encargos de funciones concejiles extraordinarias.
Estos oficiales del Concejo, siempre bajo la autoridad del Cabildo, eran supervisados por "un visitador" nombrado por el Cabildo, que acudía a Albaida haciendo inspección del funcionamiento y buen orden del señorío.
2) La justicia:
Como se expresa en el apartado /26/ de la Carta-puebla, todo lo relativo a la justicia se remitía al ordenamiento jurídico vigente en Sevilla, tanto civil como criminal, juzgando en primera instancia los alcaldes ordinarios nombrados y en última, en recurso de alzada, sería el propio Cabildo quien condenase o absolviese resolviendo el litigio.
La base de organización ciudadana y funcionamiento concejil es el Fuero, ley o código que durante la Edad Media se daba para un municipio.
El Fuero recibido por Sevilla fue el de Toledo, Fuero Juzgo, tal como estaba tras la confirmación por Fernando III, en 1222, que incorporaba los privilegios y adiciones efectuados desde la conquista de la ciudad toledana en 1085.
Aunque, como decimos, el Fuero fue la base legal por el que las justicias sevillanas habrían de librar pleitos, Sevilla hubo de organizarse paulatinamente sobre la base de Ordenamientos, Ordenanzas y disposiciones reales o municipales nuevas, surgidas para dar cauce jurídico a realidades concretas, hasta el punto de que, en 1422, se invierten los términos y Juan II, ocupado en reorganizar el Concejo toledano, lo hace según el modelo de Sevilla.
Estos ordenamientos formaron voluminosos compendios legales al cabo del tiempo y abarcaban hasta las más mínimas actividades.
El mejor ejemplo son los Libros de ordenamientos y privilegios de Sevilla: el primer cuerpo está constituido por las disposiciones legales otorgadas por monarcas del siglo XIV, entre 1327 y 1388, en especial por Alfonso XI, y se conserva, por lo menos en dos copias distintas.
En las Cortes de 1390, Enrique III dio a Sevilla otro ordenamiento de gran importancia. Por fin, los Reyes Católicos dispusieron la recopilación definitiva de todas las disposiciones reales o concejiles sobre la ciudad que, comenzada en 1502, fue impresa y publicada en 1527.
A través de estas disposiciones legales e instituciones, el Cabildo, señor de Albaida, ejercía e imponía su jurisdicción.
En lo concerniente al Concejo y la administración de justicia de los siglos XV y XVI en Albaida, se encuentra extensamente datado y documentado por don Antonio Herrera García en su libro dedicado a la Villa, por lo que no vamos a reiterar lo ya expresado, remitiendo al lector a la fuente citada. Hacemos constar que en dicha obra se publican las Ordenanzas de Albaida de 1577.
Resumiendo la Carta-puebla, cada uno de los pobladores recibió en juro de heredad, casas, solares, tierras de pan, olivares e higuerales y dos aranzadas de tierras para plantar viñas. Además se les concedió dehesa y ejido para los animales de labor, y un molino de aceite.
Los pobladores estaban obligados a vivir en el lugar y no podían vender, cambiar o enajenar los bienes otorgados sin consentimiento del Cabildo.
A cambio de estas concesiones, el Cabildo impuso sobre los nuevos pobladores las siguientes obligaciones: pago del diezmo (décima parte) de todos los productos que obtuvieran; entrega de un doceavo de la cosecha de cereales en concepto de terrazgo (renta que paga el labrador al dueño de la tierra); entrega de un doceavo de la uva recolectada en concepto de maquila (impuesto o tributo al molinero por cada molienda) por el uso del lagar del Cabildo; entrega del tercio o tercera parte del aceite e higos secos recogidos. Además, debían pagar cada año 150 maravedíes como yantar (tributo que los habitantes pagaban para el mantenimiento del señor).
El Cabildo se reservó el monopolio de la carnicería, del horno y de la venta pública del vino, además de los derechos propios de almotacenazgo (medidas) y las multas judiciales.
Igualmente, se reservó la jurisdicción de la aldea y el nombramiento de oficiales del Concejo (alcaldes y alguacil). Los pleitos deberían juzgarse por el Fuero de Sevilla, correspondiendo las alzadas al Cabildo. Competencias todas ellas del ejercicio de su derecho señorial sobre la tierra.
De la misma forma, en la Carta-puebla se regula minuciosamente el tiempo y la forma de realizar los cultivos y labores agrícolas.
La Carta-puebla podemos considerarla como el primer ordenamiento jurídico que obtiene Solúcar de Albayda, sentando las bases de su trayectoria histórica a lo largo de estos siglos medievales, los cuales nos disponemos a continuar documentando en los sucesivos capítulos.
[1]MONTES ROMERO-CAMACHO, I.: El paisaje rural sevillano en la Baja Edad Media. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla, 1989, págs. 88-90.
[2]GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M.: La repoblación..., pág. 76.
[3]MONTES ROMERO-CAMACHO, I.: Ob. cit., cap. VI.
[4]A.C.S. C-118 nº-16; S.A. 39-2-14; y Estatutos 1354-1584 nº-LII.
[5]A.C.S. Mesa Capitular, Libro de Visita de Heredades del Cabildo, nº-1482 (9) de 1397, folios 2v y 3r.
[6]GUICHOT, J.: Historia del Excelentísimo Ayuntamiento. Vol. I, pág. 283.
[7]A.C.S. Libro de Visita de Heredades nº-1482 (9) de 1397, folios 3r y 3v.
[8]A.C.S. C-11 nº-18; S.A. 4-4/2-52. Así en 1453, Mayo, 18, Sevilla.
[9]A.C.S. C-118 nº-16; S.A. 39-2-14 y Estatutos 1354-1548 nº-LII.
[10]A.C.S. C-22 nº 7/15 y 7/16; S.A. 7-1-1.
[11]GUICHOT, J.: Historia del Excelentísimo Ayuntamiento. Vol. I, pág. 283.
[12]Ordenanzas de Albaida, cap. de "Rexios de las viñas" A.C.S. 4-4(3)-14(17). Publicadas por A. HERRERA y J. PONCE en Historia de la Villa de Albaida del Aljarafe. Y en el Arancel del vino, en A.M.S. Sec. 1, Carp. 14, nº 1.
[13]A.C.S. Actas Capitulares, 1479, abril, 28, miércoles, folio 10v.
[14]A.M.S. Sec. 16, año 1517; A.C.S. 4-4(2)-3(4) y 4-4(2)-4-(2).