4.- Albaida en el Repartimiento

 

 

"En Sevilla, jueves, primero día de mayo de mill e doçientos e noventa e un annos, con sabor e con gran voluntad que ouo el muy noble e muy alto don Alfonso, por la graçia de Dios rey de Castilla, e de León, de Galicia, de Seuilla, de Córdoba, de Murcia, e de Jaén, de façer servicio a Dios, e por onra del muy noble rey don Ferrando, su padre e por galardonar al infante don Alfonso, su tío, e a sus hermanos, e a sus ricos omes, e a sus Órdenes, e a sus fijosdalgo, e a todos aquellos que le ayudaron a ganar la muy noble çiudad de Sevilla, el servicio e el aiuda que ficieron al rey don Ferrando su padre e a él en ganarla e conquerir la Andaluía, e por poblar e asosegar la sobredicha noble çiudad de Sevilla, ouo de saber todas quantas alcarias e quanto heredamiento auía y de figueral e de olivar, e de huertas, e de vinnas, e de pan, e sópolo por don Remondo obispo de Segovia, e por Ruy López de Mendoza, e por Gonçalo García de Torquemada, e por Ferrán Servicial, e por Pedro Blanco el aladid, que lo anduvieron todo por su mandado, e sopieron todo quanto era; e según la quenta que ellos dieron que avía en cada logar diólo el rey de esa guisa, así como es escripto en este libro; e diérongelo todo por medida de tierra e por medida de pies a raçón de cinquenta pies el arançada; e diólo el rey por la medida de los pies que era más cierta que la de la tierra, e fiço sus donadíos muy buenos e muy grandes e partiólo desta guisa: primeramente heredó al infante don Alfonso de Molina, su tío, e a sus hermanos, e a las reinas, e a sus ricos omes, e a obispos, e a Órdenes, e a monasterios, e a sus fijosdalgo, e desi a los de su criazón que fueron del rey don Ferrando, su padre, e desi a los de su companna e a otros omes muchos; e tomó heredamiento para sus galeas e para su cillero que fiço, e para su almacén, e desi heredó hi docientos caualleros hijosdalgo en Sevilla e dioles su heredamiento apartado, e todo el otro heredamiento que fincó diólo al pueblo de Sevilla, ansi como es escripto e ordenado en este libro""[1]

 

Así da inicio el Libro del Repartimiento fechado en 1 de mayo de 1253, pues aunque dice 1291 según "la era", para obtener nuestro calendario actual a partir de la "encarnación de Cristo", habría que restarle a la última fecha citada 38 años.

 

Turbulenta e indecisa fue la definitiva adjudicación de Albaida al Cabildo Catedralicio en el último tercio del siglo XIII, pero antes de formar parte del patrimonio de la Catedral hispalense de una manera definitiva, Solúcar de Albayda, como se le denomina en el Repartimiento, se vio afectada por diversas vicisitudes.

 

En un principio, según el Libro del Repartimiento que venimos citando, la alquería de Solúcar Albayda, junto con otras posesiones, fue otorgada como donadío mayor por el rey Alfonso X a su hermano don Frederic (Fadrique) en los siguientes términos:

 

 

Dióle Solúcar Albaida, que es en término de Solúcar; e dijeron que solía y auer siete mill pies de olivar e fincaron y los seis mill sanos; e avía y figueral para cien seras de figos e fincaron figueras para cinquenta seras de figos; e ay veinte e dos almarrales de vinnas e tres molinos de açeite caidos, e diez mill almarrales de tierra de pan, e sesenta casas e son las más caidas, e tres poços para huertas.

Otrosí le dio Gelves, que es en término de Solúcar; e solía y auer tres mill pies de olivar e quemáronse pocos dellos; e ay veinte almarrales de vinnas, e figueras para veinte seras de figos; e avía y quarenta casas e fincaron dellas veinte; e avía y tres molinos de açeite caidos.

E dióle otrosí  Gizirat Abnalhimar, que es en término de Alcalá del Río; e ay en ella mill pies de olivas e pocas vinnas.

E dióle la torre de Alpechín, que es en término de Solúcar, con treinta yugadas de bueyes, anno e vez.

Dióle Cambullón, en que ay dos mill  pies de olivos, que es en término de Solúcar.

E dióle Brenes, que es heredad de pan.

E dióle Riançuela, toda por heredamiento, que avía el rey apartado para sus galeas; e avía en ella veinte mill pies e por medida quatrocientas e diez e nueve arançadas.

E dióle el Algava, que avía el rey apartado para su çillero".[2]

 

Es éste el primer y más antiguo texto histórico conservado que menciona directamente a Albaida.

 

Don Frederic, el infante don Fadrique, será el primer señor de Albaida según el texto del Repartimiento que acabamos de transcribir.

 

Pero debido a la conflictiva y rebelde personalidad de don Fadrique, la posesión señorial de Albaida va a atravesar una compleja serie de vicisitudes que, en un breve período de tiempo, pasará a ser otorgada a la Iglesia de Sevilla, volverá a engrosar las pertenencias de don Fadrique para, definitivamente, volver al señorío de la Iglesia, y dentro de ésta a su Cabildo Catedral, el cual lo ejercerá hasta su enajenación y venta al Conde de Olivares a finales del siglo XVI.

 

Pero vayamos por parte. Cronológica y documentalmente, éste fue el proceso seguido por la alquería de Solúcar de Albayda hasta su definitiva pertenencia al Cabildo de la Catedral sevillana.

 

Don Fadrique, desde 1253, disfrutaba del señorío de Albaida hasta que en 22 de noviembre de 1260 Alfonso X, mediante su privilegio rodado fechado en Sevilla, desposeía al infante de la alquería de Solúcar de Albayda para entregársela al arzobispo don Remondo, al Cabildo y a todos sus sucesores, concediéndole jurisdicción sobre todos sus términos poblados o por poblar, sacando justicia, moneda, guerra y paz[3]

Doce años más tarde, por un nuevo privilegio rodado fechado en Murcia el 14 de marzo de 1272, Alfonso X cambiaba al arzobispo y Cabildo de Sevilla la alquería de Gelves por Solúcar de Albayda y Brenes, tomadas por el rey para devolverlas nuevamente al infante don Fadrique[4] Además, dos años después, el 6 de junio de 1274, Alfonso X concede al deán y Cabildo de la Catedral de Sevilla, como compensación por haberles quitado Brenes y Solúcar de Albayda, todos los bienes que don Çulemán tenía en Sevilla y Carmona:

 

 

    "Sepan quantos este priuilegio uieren e oyeren, como nos don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, (...), en uno con la reyna Violante mi muguer, e con nuestros fijos el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Johán e don Jaymes, por grant sabor que auemos que la Eglesia de Sancta María de la noble cibdad de Seuilla sea bien heredada e complida de personas e de canonigos e de racioneros e de otros clérigos, en manera que sea seruida comol conuien, et otrossí por el alma del rey don Fernando, nuestro padre, e por remisio de nuestros pecados, e por camio de Brenes e de Solúcar Albayda que nos les ouiemos dado por nuestro priuilegio e ge los tomamos después e los diemos al infante don Frederich, nuestro hermano, damos le e otorgamos le:"[5]

 

En el documento señalado se citan a continuación los bienes de don Çulemán otorgados: Unas casas de tahonas y un horno en la collación de San Nicolás, unos baños en San Salvador, los almacenes de aceite en la Alcaicería, cerca de la puerta del Arenal, y una huerta entre la de Goles y la de Bibarragel. Además, en el cambio entraron otros bienes de fuera de Sevilla, como los molinos que tenía don Çulemán en el Guadaira, sobre "la puente"; la alquería de Puslena, menos el derecho que el infante don Fadrique tenía en la isla; las alquerías de Gelo y Alcoçudinar, y las heredades que habían pertenecido a don Çulemán: la torre de Malchení, Falchena y Remullena.

 

Definitivamente, el 7 de julio de 1277, desde Burgos, Alfonso X envió a la Iglesia de Sevilla y a su Cabildo un nuevo privilegio rodado por el que les daba Solúcar de Albayda, Cambullón, Brenes y la Torre de Alpechín, con Las Chozas (Los Palacios), a cambio de los 4.000 maravedíes que el rey don Fernando había situado a la Iglesia sevillana en Tejada, Sanlúcar, Aznalcázar y en las rentas del rey de Granada[6]

Un nuevo y definitivo paso habría de darse para que Albaida formase parte del señorío del Cabildo Catedralicio. Será el 24 de mayo de 1285 cuando, mediante la concordia concertada entre el arzobispo don Remondo y su Cabildo, quedaron deslindados los bienes pertenecientes a cada uno de ellos, constituyendo las llamadas mesas arzobispal y capitular. El núcleo de posesiones de los de ésta última quedó claramente definido: comprendía los lugares de Albaida, Gelo, Quema y Espero, y los molinos de Sanlúcar la Mayor[7]

 A partir de esta fecha y hasta el año 1578, en que fue vendida al II Conde de Olivares, los capitulares del Cabildo Catedralicio, con su deán al frente, fueron los legítimos señores de Albaida y como tales, mandaron repoblarla en 1302, acontecimiento trascendental que estudiaremos con la debida amplitud y documentación en el siguiente capítulo.


[1]Ibidem, Vol. II, págs. 13-14.

[2]Ibidem, Vol. II, pág. 15.

[3]A.C.S. C-3,nº55; S.A. 1-6-43. Publicado por A. BALLESTEROS: Sevilla en el siglo XIII. Doc. III y J. GONZÁLEZ en su ob. cit. Vol. II, pág. 337.

[4]A.C.S. C-3 nº 56; S.A. 1-6-44. BALLESTEROS, A.: ob. cit. Doc. 166. GONZÁLEZ, J.: ob. cit. Vol. II, pág.350.

[5]A.C.S. 1-7-84. Publicado por BALLESTEROS, ob. cit. doc. 183.

[6]A.C.S. C-3,nº17; S.A. 1-6-45. A. BALLESTEROS, ob. cit. Doc. 205.

[7]A.C.S. C-26,nº2/3 y 2/8; S.A. 8-1-7. MUÑOZ TORRADO,A.: La Iglesia de Sevilla en el siglo XIII. Sevilla, 1914, págs. 65-66.